REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de enero de 2006
194° Y 145º
CAUSA N° 1Aa 5690/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: JENNY BRAVO DAVILA y FRANCISCO PARRA VELANDIA
VICTIMA: NILSE INMACULADA JIMENEZ DE BRAVO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 1745.
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5690/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el dìa de hoy, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa Nro. 9C-6277-05 (Alfanumérico de éste tribunal) observo que aparece como querellante la ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ DE BRAVO y como querellados JENNY JOSEFINA BRAVO DÁVILA y FRANCISCO PARRA VELANDIA, a quienes se les imputa el delito de Estafa; y advierto que las partes antes mencionadas, tambien lo fueron en una causa cuya nomenclatura es 10C-1298-02, de la cual tuve conocimiento cuando me encontraba ejerciendo funciones en el Juzgado Décimo de Control en la que emití pronunciamiento declarado sin lugar un Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado y que en dicha causa la ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ DE BRAVO, era imputada a quien se le atribuía el delito de Estafa en perjuicio de FRANCISCO PARRA VELANDIA en representación del Centro de Especialidades Médico Quirúrgicas La Fundación (de la cual es socia YENNY JOSEFINA BRAVO),en su condición de víctima. Ahora bien, es el caso que en ambas causas on las mismas parres y versa sobre el mismo objeto que es el Centro de Especialidades Médico Quirúrgicas La Fundación, y por cuanto tengo conocimiento de las circunstancias fácticas que dieron origen a ambos proceso, tanto en el anterior como al presente, donde se encuentran involucradas ambas partes; es por lo que actualmente me veo incursa en las causales previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad. Por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinales 7º y 8º en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Estado, a los fines del procedimiento respectivo. Asi mismo, remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 Ordinales 7º y 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinales 7º y 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal.
ATTAWAY MARCANO RUIZ
PRESIDENTE ENCARGADO
LOS MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AMR/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5690/06