REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de enero de 2006
195° Y 146º

CAUSA N° 1Aa 5691/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: NOEL NADARSI SAINETES RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 1744.-

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY AMARO COLMENARES, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5691/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...Quien suscribe ABG. BETTY AMARO, Juez Cuarto de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida al ciudadano SAINETES RODRÍGUEZ NOEL NADARSI, en virtud de que la suscrita Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal establecida en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, A SABER: la del ordinal 8º del referido artículo, es decir, cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad, por cuanto en la presente causa actúa la ABG. JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, con el carácter de Fiscal Décimo Sexto (provisorio) del Ministerio Público, quien en esta misma fecha dio declaraciones públicas en el Diario “SIGLO”, que afectan mi honor y reputación no solo cuestionando la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, sino también realizando afirmaciones falsas; lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que como Juez represento y asi como a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia referida abogada a raíz de todos los comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe que debe tener por norte la Institución que representa y lejos de toda realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de Justicia, la cual estoy llamado a desempeñar con imparcialidad; lo cual me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actúe la referida abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, bajo cualquier condición. Por esta situación asi narrada, considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto e invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado, el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales e la cual se inhibe quien suscribe; y envìese a la Corte de Apelaciones, asì mismo remìtase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se distribuya a otro juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. BETTY AMARO COLMENARES, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado BETTY AMARO COLMENARES, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad legal.




ATTAWAY MARCANO RUIZ
PRESIDENTE ENCARGADO


LOS MAGISTRADO DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,



ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



AMR/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5691/05