REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de Enero de 2006
195° y 146°


ASUNTO: 1Aa:5692-06
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-
Imputado: GERARDO GARCIA SANCHEZ
Procedencia: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Decisión N° 1747.

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Octavo de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, MARIELA JIMENEZ GAMBOA, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud de que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones de Primero de Control, fue informada que el Fiscal Primero del Ministerio Público LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, la había denunciado ante la Fiscalía 19, aduciendo presuntos hechos irregulares y estando, según su criterio, el mismo Fiscal incurso en el tipo de irregularidades que le imputó, así como en la disposición habitual de pretender amedrentar y denunciar a los jueces si no está de acuerdo con las decisiones, es por lo que se inhibe en la presente causa y en cualquier otra donde intervenga el mencionado abogado.
En fecha 23 de Enero de 2006 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala Unica, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2005, la abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, Juez del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial se INHIBE de entrar a conocer de la CAUSA 8C-484-00 formada con motivo de la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano GERARDO GARCIA SANCHEZ; toda vez que en dicha causa actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, el abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se inhibe de Conocer las causas donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de dicha Fiscalía; ello debido a que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como juez Primero de Control de este mismo Circuito, recibí oficio N° 06-F19-1288-04 procedente de la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, requiriendo copias certificadas de la causa ¡C-S-02-03, manifestándome la Fiscal 19°, que el abg LUIS LOPEZ, me había denunciado ante esa Fiscalía. Ahora bien, en fecha 24-05-04, me dirigí a dicha Fiscalía, a fin de revisar la causa 05-F-19-0114-04, constatando que dicho abogado manifestaba a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, presuntos hechos irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control,…; siendo necesario señalar que el abg. LUIS LOPEZ INDRIAGO, haciendo uso habitual de su comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL, el cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recurso establecidos en la Ley, si no esta de acuerdo con la decisión dictada por los mismos…Es de señalar que en diversas oportunidades este Tribunal le solicito al referido Fiscal la causa 1C-S-02-03, no remitiéndola, siendo informada de tal situación la Fiscal Superior del Estado Aragua, no entendiendo por que retuvo la causa y no cumplió con lo requerido por esta juez y por la Fiscalía Superior, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el mencionado abogado y me desprendo de las misma por estar afectada mi imparcialidad para conocer la causa en comento, siendo la Sexta Juez de este Circuito que se le Inhibe al abg. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito Penal; se acuerda remitir la presente causa en todas sus partes a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y así evitar su paralización…”.


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición; la Juez INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del escrito dirigido por el referido Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de octubre de 2000, al Tribunal que ella preside, mediante el cual solicita la devolución del vehículo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión del documento probatorio acompañado, es decir, de la copia certificada del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, se desprende que el mismo actúa en la causa en la cual se inhibe al Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por el artículo por el artículo 85 numerales 4 y 8, así como el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haber declarado su enemistad con el referido funcionario desde hace tiempo, por las razones antes expuestas, compromete su imparcialidad para conocer de esta causa en particular y en aquellas en la cual actúe el mencionado Fiscal del Ministerio Público y hace procedente la causal de inhibición planteada por dicha Juez. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez Octavo de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, MARIELA JIMENEZ GAMBOA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numerales 4 y 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA ALFREDO GERMAN BAPTISTA

LA SECRETARIA

ABG NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno separado, constan te de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° ______.

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




AMR/JLIV/AGBO/Tibaire
Causa N° 1Aa-5692-06