Visto el Recurso de Nulidad, en donde la Ciudadana: Aura Fermín Ulisses, solicita la nulidad del Acto Administrativo emitido por en fecha 06 de julio de 2005, por mi persona, por ello y revisado el supra mencionado recurso y constatado que lo que se solicita es la nulidad del acto por razones de violaciones de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, es por lo que me considero incurso en la causal preexistente de Inhibición prevista en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, pues, para garantizar una recta administración de Justicia y en aras de la imparciabilidad que me caracteriza, me considero incurso en la referida causal, por lo que debo separarme del mismo, pues tales hechos sanamente apreciados así me lo indican, en consecuencia déjese transcurrir el lapso de Allanamiento previsto en el Articulo 86 ejusdem, a los fines de convocar al Primer (1er.) Conjuez de este Despacho, para que continué conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil
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