Vista la diligencia estampada en fecha 23 de enero de 2006, por la ciudadana abogada: Aracelis C. Barrios Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 36.977, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Accionante, mediante la cual Desiste de la presente acción de amparo, con el objeto de acudir a la vía jurisdiccional Laboral, asimismo solicita se le expida los documentos originales consignados con la demanda previa su certificación en los autos; este Tribunal Superior, previo avocamiento del Ciudadano Juez Superior Provisorio, da por DESISTIDA la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana: Josefina Coromoto Garbi, mediante Apoderada Judicial; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente. Asimismo se ordena practicar el desglose de los documentos originales consignados junto con el libelo, previa su certificación en autos, dejándose en su lugar copia certificada. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se designa a la Ciudadana HELIANA IRKA MEZA NEUS, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En fecha ________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior se practicó el desglose y se entregó lo solicitado a la peticionaria.
LA SECRETARIA,





DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº AC-7456.