REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 13 de enero del 2006.-
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 19na del ministerio Público del ciudadano RAUL JOHAN PRIETO TORRES, estando asistidos de su defensa ABG. VICTOR CONTRERAS, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 12-01-2006 por la Carretera nacional de la Cabrera cuando funcionarios de la Comisaría la Cabrera del Cuerpo de Seguridad y Orden Público avistan a unos ciudadanos en una moto en actitud sospechosa, reconociendo a uno de ellos apodado “cara e vieja”, los detienes, cuando realizan la requisa corporal le consiguen al hoy imputado en la parte del bolsillo del lado derecho de la bermuda blue Jean un envoltorio en papel blanco de hoja de cuaderno en cuto interior contenía una cantidad de restos vegetales de presunta droga conocida como Marihuana; el ministerio público calificó el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo cual este tribunal comparte la calificación, mas por cuanto el hecho no es de gravedad procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentarse cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo y el compromiso de buscar ayuda profesional que lo asista en su problema de drogas conforme al ordinal 3ro y 9no del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Se declara la inmediata libertad. Remítanse las actuaciones. Se acuerda el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones. . Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA FREITAS.-
Exp: 1C-7169-06.-