REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 13 de enero del 2006.-

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 9na del ministerio Público del ciudadano YERNI ORLANDO GARCIA, estando asistidos de su defensa ABG. MARIA ANGELICA HURTADO adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas y presente la víctima OLGA BLANCO VALLEJO, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 12-01-2006 en horas de la mañana cuando la víctima se dirigía por las residencias el Toco sector dos, se encuentra con su expareja hoy imputado de quién se encuentra separada comenzando a perseguirla y a proferirles insultos al punto que funcionarios de la Comisaría la segundera tuvieron que intervenir, siendo que no ha sido la primera vez que ello ocurre; el ministerio público calificó el hecho como VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia lo cual este tribunal comparte la calificación, mas por cuanto el hecho no es de gravedad procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentarse cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo y no acercarse a la víctima, conforme al ordinal 3ro y 6to del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Se declara la inmediata libertad. Remítanse las actuaciones. Se acuerda el procedimiento ordinario. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA FREITAS.-

Exp: 1C-7170-06.-