REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 13 de enero del 2006.-
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la Fiscalía 19na del ministerio Público del ciudadano WINDER RAMON DIAZ, estando asistidos de su defensa ABG. MARIA ANGELICA HURTADO adscrito a la unidad de Defensorías Públicas, este tribunal decidió: los hechos atribuidos sucedieron en fecha 12-01-2006 en la calle Puerto Nuevo con 10 de Diciembre del Barrio el carmen de Maracay, cuando funcionarios de la Comisaría el Carmen del Cuerpo de Seguridad y Orden Público realizan labores de patrullaje y ven al hoy imputado en actitud sospechosa que se subía a una unidad de transporte público, le solicitaron al conductor se parara y le solicitan al imputado ser requisado, lo inspeccionan corporalmente y el mismo llevaba una caja cuadrada con chocolates adentro así mismo un envoltorio de color plateado, material de aluminio con una cantidad de restos vegetales de presunta droga conocida como Marihuana; el ministerio público calificó el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo cual este tribunal comparte la calificación, mas por cuanto el hecho no es de gravedad procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentarse cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo conforme al ordinal 3ro del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Se declara la inmediata libertad. Remítanse las actuaciones. Se acuerda el procedimiento ordinario y la práctica de exámenes toxicológicos. Remítanse las actuaciones. . Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA FREITAS.-
Exp: 1C-7172-06.-