REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 16 de enero del 2006.-
194 y 145


EXPEDIENTE: 1C-6747-05
JUEZA: ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO
FISCAL: ABG. GREGORIA MEDINA. FISCAL 9NO.
DEFENSA: ABG. VIRGINA SANGSTER (PUBLICO)

ACUSADOS: JOSE ALBERTO LEON BELISARIO
LUIS MANUEL LEDEZMA LISCANO
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ROMERO.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Efectuada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público presentara primeramente ACUSACION en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LEON BELISARIO por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitando posteriormente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y ratificando la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS MANUEL LEDEZMA LISCANO decidido como fuera el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pasa este Tribunal a explanar las motivaciones de dicha decisión que son del conocimiento de las partes en la audiencia:

El Ministerio Público en escrito de acusación presentado en fecha 09-09-2005 acusó al ciudadano JOSE ALBERTO LEON BELISARIO por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en el mismo escrito solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS MANUEL LEDEZMA LISCANO; en vista a ello, se procedió a fijar la audiencia preliminar, en la misma, la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público indicó que ratificaba la solicitud de sobreseimiento del ciudadano LUIS MANUEL LEDEZMA, mas sin embargo, consideraba que en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LEON BELISARIO debía igualmente sobreseerle la causa puse fue acusado de Ocultar un arma de fuego y la realidad de los hechos es que el arma que le fuera incautada era propiedad del ciudadano JOSE ISIDRO SOLER, existiendo las facturas de ello y este ciudadano le entregó dicha arma a su yerno José Alberto León para trasladarla a la ciudad de Chaguaramas, en ningún momento ocultaba la misma; este Tribunal al oír los alegatos consideró que, efectivamente de actas del expediente se desprende de la declaración del ciudadano JOSE ISIDRO SOLER que el mismo se encontraba en la ciudad de Chaguaramas, estado Guárico solicitándole al ciudadano ALBERTO LEON BELISARIO quién es su yerno, le llevara una escopeta, así este último se traslada para allá junto con el ciudadano JOSE LUIS MANUEL LEDEZMA junto con dicha escopeta y los documentos de la misma cuando fuera detenido; así mismo cursan la factura de compra del arma del comercio A.R. DEPORTES Nro. 0405 a en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley del ciudadano SOLER JOSE ISIDRO donde dejan constancia de la venta de la escopeta marca Mamola seriales D14989 la cual fuera la incautada y practicada experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.-

Considera este Tribunal que la acción desplegada por los ciudadanos LUIS MANUEL LEDEZMA LISCANO Y ALBERTO LEON BELISARIO NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, pues si al primero no le encuentran nada en su poder no es de menos que al segundo le encuentran un arma la cual es de procedencia legal y tiene su dueño el cual es su yerno JOSE ISIDRO SOLER, por lo que no era necesaria ocultarla ya que iba a ser entregada a su propietaria, es así que considera pertinente la solicitud del Ministerio Público en audiencia preliminar por lo que acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ya referidos ciudadanos por cuanto el hecho no reviste carácter penal, ello conforme al ordinal 2do del artículo 318 del Código penal. Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera decretada por el Tribunal Quinto de Control. Y así se decide.-

UNICO

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta decisión en la cual SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE ALBERTO LEON BELISARIO, venezolano, soltero, comerciante, residenciado en Calle Joaquín Crespo, casa sin número, Chaguaramas, estado Guárico, titular de la C.I. Nro. V-17.739.942 y LUIS MANUEL LEDEZMA LISCANO, venezolano, soltero, estudiante, residenciado en Calle Atarraya, Barrio Joaquín Crespo, casa sin número, Chaguaramas, estado Guárico, titular de la C.I. Nro. V-15.823.910 del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal, conforme al Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Diarícese y regístrese la presente decisión. Las partes se encuentran notificadas de la misma en virtud de haber sido dictada en audiencia preliminar. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp: 1C-6747-05.-