REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 26 de enero del 2006.-

EXPEDIENTE: 1C-7129-05
JUEZA: ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ROMERO
ACUSADOS: SMAEL ANTONIO SIVIRA BRAZON
DEFENSA: ABG. CARMEN RUEDA
MINISTERIO PUBLICO: ABG. BARBARA MACCHIA. FISCAL 19NO.
DECISION: AUTO APERTURA A JUICIO

Realizada como fuera en esta misma fecha audiencia preliminar, oídas las partes, y decidido como fuera la admisión de la acusación y orden de Enjuiciamiento en contra del acusado ISMAEL ANTONIO SIVIRA BRAZON corresponde a este tribunal, conforme a las estipulaciones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

1.- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS: ISMAEL ANTONIO SIVIRA BRAZON, C.I. Nro. 17.626.389, nacido en fecha 08-05-04, en la Victoria, estado Aragua, soltero, obrero, residenciado en Calle Ricaurte, Barrio la Curia, Nro. 20, Carretera Panamericana, la Victoria, San Mateo.-

2.- Los hechos objeto del proceso seguido al ciudadano ISMAEL ANTONIO SIVIRA BRAZON, ocurrieron en fecha 29-10-2005, siendo aproximadamente a la una de la madrugada cuando funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría la Curia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, realizaban labores de patrullaje en la calle Ricaurte del sector la Curia de la ciudad de la Victoria y avistan a una ciudadano que al ver la comisión tomó una actitud sospechosa aunque se detuvo cuando le dieron los funcionarios policiales la voz de alto, es allí que proceden a requisarlo encontrándole oculto dentro de la frena y adherido al cuerpo un paquete sellado de aproximadamente 35 centímetros de largo y unos 16 centímetros de ancho, forrado en material sintético color rojo, tipo cinta adhesiva, siendo que al abrir el paquete contiene unos restos vegetales de color verdoso de presunta marihuana, no existiendo testigos en la zona por la hora y el lugar, estas sustancias resultaron ser 996ª gramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) según el examen químico que le fuera practicado por expertos del laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el hecho fue calificado por el Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución y ocultamiento previsto en el último párrafo del artículo 31 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; calificación ésta que fuera acogida por este tribunal.-

El acusado indicó ser inocente de los hechos y que esa droga no le pertenece, así mismo, que los funcionarios lo buscaron en su casa y de allí lo sacaron y después le dijeron y que le habían incautado una droga; la defensa indicó que las actuaciones son nulas y que son insuficientes para admitir la acusación.-

Este tribunal consideró que con los elementos que fundamentó el Ministerio Público su acusación con suficientes para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público, pues si bien solo los funcionarios policiales estuvieron en el hallazgo de la droga no es menos cierto que dejaron constancia ser la una de la madrugada y el lugar era de alta peligrosidad, por lo que en juicio oral se determinará el grado de participación del acusado.-

3.- PRUEBAS: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al ser pertinentes y necesarias, a saber: las declaraciones de los funcionarios FLORES HERNANDEZ MANUEL, FUENTES RAMIREZ JUNIOR quienes fueron los aprehensores del procedimiento e incautaron la droga y la declaración de los expertos ARLICET GONZALEZ y JESUS URASMA a los fines que ratifique las experticias de reconocimiento químico de la sustancia y el toxicológico al acusado.-

Las experticias toxicológicas y químicas solo se admitirán para ser ratificadas por sus realizadores quienes fueron propuestos como testigos y admitidos.-

La defensa se adhirió a las pruebas del Ministerio Público, así mismo ofreció como testigos de que su defendido fue buscado por los funcionarios policiales y sacado de su casa a los ciudadanos YOLANDA GONZALEZ, LUISA GARCIA y NAIROBIS MENDEZ los cuales este Tribunal admite por ser pertinentes y necesarias.-

4.- Se acuerda que el acusado continúe bajo la medida de privación judicial de libertad.-

5.- Se ordena abrir juicio oral y público; se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio; se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, previa certificación del cómputo de las audiencias transcurridas para ejercer los recursos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-

Exp: 1C-7129-05.-