REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maracay, 26 de enero del 2006.-

EXPEDIENTE: 1C-7173-05
JUEZA: ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ROMERO
ACUSADO: EVELINDA BELEN ALAS NUÑEZ
DEFENSA: ABG. SIMON MEDINA TOVAR
MINISTERIO PUBLICO: ABG. LILIAN TIRADO. FISCAL 2DO.
DECISION: AUTO SUSPENSION CONDICIONAL PROCESO

Realizada como fuera en esta misma fecha audiencia preliminar, oídas las partes, y admitido libre y voluntariamente por el acusado los hechos imputados por el Ministerio Público a los fines de suspender condicionalmente el proceso, este tribunal dictó AUTO previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Los hechos imputados por el Ministerio Público a la ciudadana ALAS NUÑEZ EVELINDA BELEN ocurrieron en fecha 07-08-2005 cuando aproximadamente a las 06:00 de la tarde, en el Barrio la Cooperativa, calle el Rosal, cruce con las Colinas, nro. 06 de esta ciudad de Maracay se encontraba la acusada en una reunión familiar en dicha vivienda y es cuando la víctima ZENAIDA PEREZ, estaba comiendo en un plato, la acusada se lo solicita, la víctima le dice que se espere, una vez terminado le entrega el plao, se forma una discusión entre las dos y la hoy acusada golpea a la víctima con dicho objeto en la cara causándole una herida de 5 cm suturada; estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, calificación que comparte este Tribunal plenamente.-

Ahora bien, la acusada indicó en audiencia que admite los hechos acusados por el Ministerio público solicitando se suspenda condicionalmente el proceso y se le imponga condiciones al respecto verificando este tribunal que dicha admisión sea voluntaria, siendo que la defensa se adhirió a tal petición; el Ministerio Público no se opuso.-

Oída la Admisión de los Hechos imputados por el representante del Ministerio Publico, y visto que no hay objeción por parte del Ministerio Público en este acto, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el delito de LESIONES PERSONALES LEVES contempla una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES con una media de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el artículo 42 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, señala lo siguiente: “En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso.” En consecuencia, se acuerda por ser procedente la suspensión condicional del proceso en favor de la acusada EVELINDA BELEN ALAS NUÑEZ, venezolana, de identidad N° V.- 9.641.701, residenciada en La Cooperativa, Sector Los Naranjos, Calle Libertador, N° 104-A, Maracay, Estado Aragua a quien se le imponen las siguientes Obligaciones establecidas en el 44 del C.O.P.P: Ordinal 1°: 1) Deberá mantener residencia fija, debiendo notificar inmediatamente a este Tribunal y al Ministerio Público en caso de producirse algún cambio de residencia; 2) Deberá abstenerse de acercarse a la victima, y a su lugar de residencia, de trabajo y/o estudios; 3) Deberá permanecer laborando, 4) igualmente, deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se le impongan. Se ordena librar oficio a la mencionada Institución remitiéndole Copia Certificada por Secretaria del acta de Audiencia Preliminar. Este Régimen se fija por un lapso de un (01) año. Se ordena librar oficio a la mencionada Institución remitiéndole Copia Certificada por Secretaria del acta de Audiencia Especial.

Regístrese, Diarícese la presente decisión quedando publicada en la misma fecha de la audiencia por lo que las partes quedan notificadas. Remítase en su oportunidad a los archivos judiciales para el cuido y resguardo Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-

EL SECRETARIO,

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-7173-05.-