REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 30 de enero del 2006.
194º y 145º
Celebrada como ha sido en esta misma fecha AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MAURICIO JOSE CORONADO HERNANDEZ, acogiendo este Tribunal dicha solicitud, pasa este decisor a explanar la motivación de dicha decisión:
El Ministerio Público en solicitud de sobreseimiento adujo que efectivamente, en fecha 01-08-2003, la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas que en fecha 09-11-2001 le arrendó con opción compra al ciudadano MAURICIO JOSE CORONADO HERNANDEZ un vehículo de su propiedad: Fiat, modelo Siena, Taxi, color blanco, año 1999, placas CI115T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD178648X0904538, siendo que como condiciones era la de pagar un canon mensual de arrendamiento de la cual se descontaría el pago del vehículo, siendo que el referido ciudadano se desapareció no localizándolo mas; dicho vehículo quedó en condición de solicitado; ya en fecha 04-08-2003 los funcionarios policiales se trasladaron al lugar de domicilio de MAURICIO JOSE CORONADO HERNANDEZ (dirección aportada por la víctima) localizándolo y citándolo, compareciendo el mismo a rendir declaración; el Ministerio Público señala que, efectivamente estamos en presencia de un contrato de arrendamiento con opción a compra venta en donde la ciudadana Judith Coronado le entrega el vehículo a Mauricio Coronado en arrendamiento pero con opción a compra donde se descuenta del canon de arrendamiento, el pago del vehículo, dicho esto por la propia ciudadana antes referida, es así que, al no verificarse la comisión de un hecho punible es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa.-
Ahora bien, la víctima en audiencia señaló que no está de acuerdo con ese sobreseimiento ya que el ciudadano MAURICIO CORONADO se apropió de su vehículo al no pagarle mas las mensualidades que se le debían.-
Este Tribunal consideró lo siguiente: Efectivamente de actas se desprende que la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ le arrendó con opción compra al ciudadano MAURICIO JOSE CORONADO HERNANDEZ un vehículo de su propiedad: Fiat, modelo Siena, Taxi, color blanco, año 1999, placas CI115T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD178648X0904538, siendo que como condiciones era la de pagar un canon mensual de arrendamiento de la cual se descontaría el pago del vehículo, tal como se aprecia en la copia simple del contrato de arrendamiento registrado ante la Notaría Pública Primera de Maracay en fecha 09-11-2001, dicho documento se denomina “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE VEHICULO” en la cláusula primera se establece el precio del vehículo y el pago de la inicial, así mismo la sanción por incumplimiento del contrato y en la cláusula tercera se señala el pago mensual que debe hacerse y cuanto es imputable al arrendamiento y cuanto al pago de la venta del vehículo, así mismo, el procedimiento a realizarse en caso de incumplimiento del contrato; la ciudadana Judith Coronado tanto en actas del expediente así como en la audiencia ratificó dicha negociación, así mismo el ciudadano Mauricio Coronado; el objeto de la controversia penal se trata en que el ciudadano Mauricio Coronado no siguió pagando las mensualidades siendo que Judith Coronado considera dicha falta de pago como una apropiación indebida ya que no le ha devuelto el vehículo; esta situación es considerada por este Juzgador como un asunto meramente mercantil, pues no estamos ante un simple contrato de arrendamiento donde el arrendatario se niega a entregar la cosa, no, aquí estamos en ofrecimiento en venta de un bien donde se ha pagado una inicial por lo que la falta de pago no puede considerarse delito, si ello fuera así ¿cuantos vehículos en la calle dado en créditos por entidades bancarias estarían solicitados por atraso de pagos ya que los deudores suelen caer en mora?, en este caso procede es la ejecución del contrato por las vías civiles mercantiles ordinarias y no la utilización de la vía penal aduciendo la comisión de un delito por hechos que no encuadran como tal.-
El artículo 61 del Código Penal señala:
“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…”.-
En este sentido, el ciudadano MAURICIO CORONADO no tuvo la intención apropiarse del bien, su error sería la de no continuar pagando so riesgo de que se ejecute el contrato y pierda parte de las cantidades ya entregadas, pero ello no se puede considerar como intención de delinquir, es así que, considera quién aquí decide que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal y por ende se acoge a la solicitud fiscal procediendo así a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto en audiencia se solicitó el vehículo en cuestión consideró este decisor que por cuanto el mismo se encuentra desde el año 2003 aparcado en un estacionamiento el mismo se ha ido deteriorando lo cual causa un perjuicio para ambas partes interesadas en dicho objeto, por lo que considera procedente entregarla al último poseedor de buena fe y en este caso será el ciudadano MAURICIO CORONADO, en calidad de DEPOSITO , por lo que quedará bajo la GUARDA y CUSTODIA del solicitante y la PROHIBICION EXPRESA DE ENAJENARLO, GRAVARLO VENDERLO o EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE TRASPASO DE PROPIEDAD DEL MISMO, ya que aún debe ejecutarse el contrato aquí tantas veces señalado, aunado al hecho que ya en decisión de fecha 07-10-2004 del Tribunal Octavo de Control fuera ordenada su entrega, siendo que puede CIRCULAR CON EL VEHICULO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano MAURICIO JOSE CORONADO HERNANDEZ, titular de la C.I. Nro. V-12.139.686, conforme a lo pautado en el ordinal 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando su LIBERTAD PLENA.-
Diarícese y regístrese la presente decisión. Las partes se encuentran notificadas de la misma en virtud de haber sido dictada en audiencia preliminar.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ROMERO.-
Exp: 1C-5146-05.-
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