REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maracay, 05 de enero del 2006.-
Vista la solicitud hecha por el Abg. WILLIAM HERRERA en su carácter de defensor del ciudadano SPALLONE ECHENIQUE DOUGLAS DELVIS, en cuanto le sea otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
En fecha 24-12-2005 en presentación de detenidos este Juzgado decretó medida de privación judicial de libertad al ya referido SPALLONE ECHENIQUE DOUGLAS por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES previsto en los artículos 458 y 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LOMBANO MORENO JESUS; en dicha oportunidad se analizaron los elementos de comisión del hecho y de participación del imputado, considerando que por ser de gravedad y no existir prueba suficiente de someterse a la acción de la justicia es por lo que prevalecía el peligro de fuga; ahora bien, en el día de hoy se apersonó a este Tribunal la víctima, ciudadano Lombano Moreno Jesús quién indicó conocía a su agresor y que sabe es una persona tranquila, no tiene idea por que se comportó con el mismo ese día de esa manera mas quisiera se le diera una oportunidad; siendo ello así este Tribunal considera que, efectivamente, el ciudadano SPALLONE ECHENIQUE DOUGLAS se sometería al proceso por lo que el peligro de fuga disminuye aunado al hecho que presentó constancia de residencia y firma de la comunidad donde deja constancia que lo conocen, es por lo que ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, decretando así MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de presentación cada 15 días conforme a lo pautado en el ordinal 3ro del artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Diarícese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DAMARIS LOBO.-
Exp: 1C-7154-05
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