REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 14 de enero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: OMAR AUGUSTO MARTINEZ MARTÍNEZ (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. ROMULO ENRIQUE SAA, por parte de la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada GREGORIA MEDINA; por la presunta perpetración de un delito contra las Personas, tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio tres (03) ) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 13 de enero del 2.006, suscrita por el Sub Inspector (PA) SANDOVAL CARLOS, quien entre otras cosas manifestó: “…siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje., en un recorrido por la calle 5 de julio recibimos llamada telefónica, informando que en el Hospital de Cagua había ingresado un ciudadano son signos vitales a consecuencia de una herida por arma blanca (cuchillo)…, verificando la información el occiso quedo identificado como FREDDY ENRIQUE GONZALEZ PADILLA…, en el hospital se encontraba la ciudadana Yelitza Fernández ….y el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ TERAN, quienes manifestaron ser testigos presénciales de los hechos informándonos que el autor del hecho era el ciudadano Omar Martínez..,trasladándonos al sitio indicado logrando la aprehensión del presunto imputado…..”.-
Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Entrevista, de fecha 14 de enero, rendida por la ciudadana Yelitza Fernández, quien entre otras cosas manifestó: …” Es el caso que aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día 13 de enero del 2.006, me encontraba en compañía del ciudadano Freddy González, en una fiesta en el Barrio Los Cocos, también en compañía del ciudadano Víctor González cuando se presento una discusión entre mi amigo y el ciudadano Omar Martínez.., lo que decidió abandonar la reunión..cuando veo a mi amigo hablando con el tal Omar este golpea a mi amigo en el costado no alcance a ver que tenía en la mano, este mal herido cae al piso y se golpea la cabeza….”.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta Entrevista, de fecha 13 de enero, rendida por el ciudadano Víctor Manuel González Terán, quien entre otras cosas manifestó: …” Es el caso que aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día 13 de enero del 2.006, me encontraba en una fiesta en el barrio Los Cocos, en compañía de mi primo Freddy González el salió a hacer una diligencia y volvió a venir a la fiesta…, en un momento de dije a mi primo compadre vamos nos y oí cuando mi primo le dijo al novio de Yelitza chamo no quiero tener problemas contigo, el muchacho le dijo no chamo tranquilo y se le fue acercando saco un chuzo no vi de donde y le dio por un costado ….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: OMAR AUGISTO MARTINEZ MARTÍNEZ, de 22 años de edad, nacido el 22-06-83, de nacionalidad venezolana; de profesión u oficio Militar; de estado civil soltero; titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.972 y residenciado en Calle Bella Vista, cale El Mirador Casa Nº 02, Cagua, Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, se decreta la flagrancia. En cuanto la solicitud de LIBERTAD PLENA invocada por la representación de la defensa, estima esta Juzgadora que la misma es improcedente, ya que no existe violación al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de las actuaciones procésales se desprende que los testigos coinciden en señalar que los hechos ocurrieron a las 11:00 PM, por otra parte Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad pedida por la defensa en razón de que existe el peligro de fuga preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que podría imponerse, se ordena como sitio de reclusión del imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON).. Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
El SECRETARIO
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA N° 2C-6515-05
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