REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 14 de enero del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación de los imputados: RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOAN MANUEL LOPEZ (plenamente identificado en autos), asistido por los Defensores Privados Abg. LENIL BELISARIO SIMON GONZALEZ, por parte del Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado LEOBARDO RONDON; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal vista el acta policial en donde se deja constancia de lo incautado, un envoltorio de regular tamaño de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color Beige, dos envoltorios de papel aluminio de menor tamaño contentivos en su interior de trozos de la misma sustancia , dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de POSESION ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ HERNÁNDEZ y JOAN MANUEL LOPEZ (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario la remisión de la causa al Fiscalía Décima Novena a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA
El SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLACAUSA
CAUSA Nº 2C-6525-05
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