REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 14 de enero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de los imputados: LUIS NIEVES MALDONADO, ERICSSON RIOS GAMES, MARCOS BOLIVAR LIENDO y DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA (plenamente identificados en autos), asistido por los Defensores Privados Abg. LENIL BELISARIO y SIMON GONZALEZ, por parte del Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado LEOBARDO RONDON; por la presunta perpetración de un delito tipificado como DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios tres, cuatro, cinco y seis (03,04,05 y 06) del presente expediente, corre inserta Acta de Policial, de fecha 13 de enero del 2.006, suscrita por el Comisario (PA) Samuel Uzcategui, adscrito a la División de Investigaciones Especiales, quien entre otras cosas señalo: “…. Siendo aproximadamente las once horas de la mañana del día de hoy conforme una comisión…, para trasladarnos a la jurisdicción de Choroní, específicamente en el Sector de Puerto Colombia, Calle Los Cocos, inmueble ubicado al lado derecho de el Restaurante denominado El Rincón del Caribe, casa sin número, la cual presenta una fachada de bloque de cemento frisado de color azul y puertas elaboradas en metal de color azul, a fin de dar cumplimiento a una orden de Registro de Morada signada con el numeral: CS-501-06, de fecha 11-01-06 emanada del Juzgado Noveno de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, una vez en las adyacencias de dicha urbe nos hicimos acompañar por los ciudadanos Pedrá Raúl…. y Cobos Guillermo Gonzalo, para que nos acompañaran como testigos presénciales en el inmueble en mención…, una vez en la puerta principal que da acceso a la vivienda efectuamos el llamado en alta voz siendo atendido nuestro llamado por una ciudadana quien se apersono a nuestro encuentro y abrió la puerta de acceso a la residencia quien dijo ser y llamarse como queda escrito Medina Damelis de la Cruz…, quien funge como propietaria de la residencia…iniciándose el procedimiento con la lectura en alta voz del contenido de la orden de registro de morada.. en la parte posterior del inmueble en el patio adyacente a una carpa lográndose ubicar los siguiente: Una (01) bolsa plástica de color naranja contentiva de. Treinta (30) envoltorios de papel de aluminio de diferentes tamaños, dos (02) trozos grandes largas de forma rectangular de restos de vegetales compactos de color verde, uno de los forrado con un tirro de color rojo y cinta plástica transparente, un (01) envoltorio grande elaborado en cinta plástica y papel periódico contentivo de restos de vegetales compactos de color verde, acto seguido al lado de la carpa en el suelo estaba el paquete que tiro el muchacho.. cuando lo abrieron era una bolsa plástica de color azul atada a su extremo contentiva de cuarenta y dos envoltorios de papel aluminio contentivos de trozos sólidos y polvorientos de una sustancia de color blanco que estaba también envueltas en un papel de cigarro Belmont; posteriormente nos dirigimos al interior de la casa… donde incautamos en un escaparate en la parte de las repisas Una (01) caja de colonia de color rojo con el nombre de PUCCI ROUGE y dentro cinco recortes de papel aluminio de formas cuadradas y una bolsita de papel plástico de color amarillo amarrada con monte adentro, un mango de cubierto de metal todo doblado; se le incauto a la ciudadana Damelis un dinero que tenía en su poder siendo la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares en billetes de diferentes denominaciones….. …”.-
A los folios quince, dieciséis y diecisiete (15, 16 y 17) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de enero del 2.006, rendida por el ciudadano Pedra Raúl, quien entre otras cosas manifestó: “....Yo venía caminando por la calle principal de la casa de mi tío Narciso hacia mi casa, cuando unos funcionarios policiales de civil me pararon y se identificaron con unos carnet y me dijeron que si podía colaborar con ellos porque iban hacer un allanamiento a una casa …, entonces llegamos a la casa de La Gorda Damelis y le enseñaron un papel y se lo leyeron y de repente los policías corrieron hacia el patio de la casa y allí estaba una carpa de donde salio un muchacho corriendo Una (01) bolsa plástica de color naranja contentiva de. Treinta (30) envoltorios de papel de aluminio de diferentes tamaños, dos (02) trozos grandes largas de forma rectangular de restos de vegetales compactos de color verde, uno de los forrado con un tirro de color rojo y cinta plástica transparente, un (01) envoltorio grande elaborado en cinta plástica y papel periódico contentivo de restos de vegetales compactos de color verde, acto seguido al lado de la carpa en el suelo estaba el paquete que tiro el muchacho.. cuando lo abrieron era una bolsa plástica de color azul atada a su extremo contentiva de cuarenta y dos envoltorios de papel aluminio contentivos de trozos sólidos y polvorientos de una sustancia de color blanco que estaba también envueltas en un papel de cigarro Belmont; posteriormente nos dirigimos al interior de la casa… donde incautamos en un escaparate en la parte de las repisas Una (01) caja de colonia de color rojo con el nombre de PUCCI ROUGE y dentro cinco recortes de papel aluminio de formas cuadradas y una bolsita de papel plástico de color amarillo amarrada con monte adentro, un mango de cubierto de metal todo doblado; se le incauto a la ciudadana Damelis un dinero que tenía en su poder siendo la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares en billetes de diferentes denominaciones…..”.-

A los folios dieciocho, diecinueve y veinte (18, 19 y 20) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de enero del 2.006, rendida por el ciudadano Cobos Guillermo Gonzalo, quien entre otras cosas manifestó: “... Yo me dirigía a mi casa en la Pantojera y venía de Playa Grande, venia caminando por la calle principal y de repente se paro un carro blanco de eso de taxi y se bajo un señor armado y me dijo que era policía, me dijo que iban allanar una casa aquí en Choroní me dijeron que necesitaba mi colaboración para ser testigo del procedimiento que iban hacer a una casa …, entonces llegamos a la casa de La Gorda Damelis y le enseñaron un papel y se lo leyeron y de repente los policías corrieron hacia el patio de la casa y allí estaba una carpa de donde salio un muchacho corriendo Una (01) bolsa plástica de color naranja contentiva de. Treinta (30) envoltorios de papel de aluminio de diferentes tamaños, dos (02) trozos grandes largas de forma rectangular de restos de vegetales compactos de color verde, uno de los forrado con un tirro de color rojo y cinta plástica transparente, un (01) envoltorio grande elaborado en cinta plástica y papel periódico contentivo de restos de vegetales compactos de color verde, acto seguido al lado de la carpa en el suelo estaba el paquete que tiro el muchacho.. cuando lo abrieron era una bolsa plástica de color azul atada a su extremo contentiva de cuarenta y dos envoltorios de papel aluminio contentivos de trozos sólidos y polvorientos de una sustancia de color blanco que estaba también envueltas en un papel de cigarro Belmont; posteriormente nos dirigimos al interior de la casa… donde incautamos en un escaparate en la parte de las repisas Una (01) caja de colonia de color rojo con el nombre de PUCCI ROUGE y dentro cinco recortes de papel aluminio de formas cuadradas y una bolsita de papel plástico de color amarillo amarrada con monte adentro, un mango de cubierto de metal todo doblado; se le incauto a la ciudadana Damelis un dinero que tenía en su poder siendo la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares en billetes de diferentes denominaciones…..”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: LUIS NIEVES MALDONADO, de 37 años de edad; nacido el día 10-10-68, de nacionalidad venezolana; de profesión u oficio Pescador; de estado civil Casado; titular de la cédula de identidad Nº V-9.650.653 y residenciado en Puerto Colombia, Calle Los Cocos Nº 14 Choroní, Estado Aragua; ERICSSON RIOS GAMEZ, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana; profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.963 y residenciado en Calle Mimo Tejerías Casa S/N Chuao Estado Aragua; MARCOS BOLIVAR LIENDO, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana; profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.440 y residenciado en Malecón casa S/N 1era calle Choroní Estado Aragua; DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana; profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.667.181 y residenciada Calle Los Cocos Nº 14 Puerto Colombia, Choroní Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia .En cuanto a la solicitud de LIBERTAD PLENA invocada por la defensa, esta Juzgadora la Niega toda vez que de las actuaciones se desprende fehacientemente la existencia de una ORDEN DE REGISTRO DE MORADA , emanada del Juzgado Noveno de Control de este Estado, de fecha 11 de Enero del corriente año, en la cual entre otras cosas describe la dirección además del nombre de DAMELIS, situación esta que coincide con la dirección y nombre de la imputada ; DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA , en este sentido estima esta juzgadora que no se han violentados derechos y garantías que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa , se niega igualmente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , solicitada por la defensa, en virtud de que existe el peligro de fuga preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el sitio de reclusión de los imputados es el Centro de Atención al Detenido (ALAYON) y la Comisaría de San Carlos (Cuartelito). Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO
ABG. IPELLEGRINO MOTTOLA


CAUSA N° 2C-6526-05