REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°
Maracay; 23 de Enero de 2006.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artìculo 408 ordinal 1º con los agravantes previstos en el artìculo 77 ordinales 5 y 11 todos del Código Penal, en contra del acusado OSMEL JHODET JUSTI, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, que del resultado de la investigación ha quedado demostrado que el ciudadano OSMEL JHODET JUSTI, identificado en el Capítulo I es la misma persona que en fecha 24-07-2004, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, cuando el ciudadano LUIS ERNESTO FAGUNDEZ QUIROZ, se encontraba en compañía de los ciudadanos: QUIROZ VELEZQUEZ LUIS GERARDO Y ISMAEL JOSE BOLIVAR FRANCO, en la calle Urdaneta cruce con miranda cuando se le acercaron unos sujetos a quienes apodan en la zona como EL CASCARA, OSMEL , JOSE ANGEL y EL MORCI, uno de ellos el CASACARA sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego tipo pistola y efectuó varios disparos contra de el ciudadano LUIS ERNESTO FAGUNDEZ QUIROZ, QUIROZ VELESQUEZ LUIS GERARDO Y ISMAEL JOSE BOLIVAR FRANCO, logrando herir de muerte a LUIS ERNESTO FAGUNDEZ QUIROZ , motivo por el cual los ciudadanos ISMAEL JOSE BOLIVAR FRANCO Y QUIROZ VELESQUEZ LUIS GERARDO optaron por correr hasta sus casas, siendo perseguidos por dichos ciudadanos, quienes al no alcanzarlos decidieron introducirse en la casa de la ciudadana MARIA JOSEFINA QUIROZ IRUMBA, donde le efectuaron varios disparos al ciudadano BERNARDO ANTONIO MEXICANO, a quièn le efectuaron varios disparos los cuales le quitaron la vida.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, es decir: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 408 ordinal 1º con los agravantes previstos en el artìculo 77 ordinales 5 y 11 todos del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite parcialmente los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios , útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, con excepción de las testimoniales señaladas en los apartes 10, 11, 12 y 13, específicamente las testimoniales de los ciudadanos DRA. YOLANDA RIVERO, Directora del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas , quièn suscribió el acta de defunción, la testimonial de la Dra NANCY LOPEZ. Alcalde del Municipio Josè Angel Lamas, quièn suscribió el certificado de inhumación signada con el número 2753 de fecha 26-07-2004, ya que para esta Juzgadora las mismas no son útiles para el descubrimiento de la verdad, tal como lo señala el artìculo 198 del C.O.P.P , igualmente no se admiten las actas de entrevista que se encuentran señaladas en las pruebas documentales, específicamente la del ciudadano ISMAEL JOSE BOLIVAR FRANCO, MARIA JOSEFINA QUIROZ IRUMBA, PEDRO JOSE PEREZ CEBALLOS, FRANCO PEREZ NORVELIS CAROLINA, GARCIA YEPEZ JOSE GALBINO, YUSTIE CARDENAS NANCI DEL VALLE, LOPEZ JAVIER PASCUAL, QUIROZ IRUMBA GILDA MONSERRAT ,ARGUINZONES ANA TERESA, MAEATRE SILVA MAISELA, en virtud de que no fueron realizadas conforme a las reglas de la prueba Anticipada ya que va en detrimento al principio de la oralidad y contradicción, en cuanto a las actas policiales y las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los funcionarios policiales y a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas y se adhirió a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado OSMEL JHODET JUSTI, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 408 ordinal 1º con los agravantes previstos en el artìculo 77 ordinales 5 y 11 todos del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° GGC.