REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL
Maracay, 23 de enero de 2006
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
NUMERO DE CAUSA: 2C-5625/05
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCAL 1° MP: ABG. GERARDO CAMERO
IMPUTADO: EDIXON CALLETANO DE ANGELIS LOPEZ
VICTIMA: ISAMAR IVONNE SANDER FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SIMON GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Lunes (23) de enero del año dos mil seis (2006), siendo la fecha y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la presente Causa signada 2C-5625/05; Estando presente la Juez ABG. GALMIR GERRATANA, el Secretario ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE y el Alguacil de Sala, se procedió a verificar la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. GERARDO CAMERO, el Defensor Privado ABG. SIMON GONZALEZ, del imputado EDIXON CALLETANO DE ANGELIS LOPEZ y la victima ISAMAR IVONNE SANDER FERNANDEZ. Acto seguido se procedió conforme a lo estatuido en los Artículos 37 y 38 del
Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación Fiscal vista la autorización manifiesta del Fiscal Superior del Ministerio Publico de
prescindir de la acción penal, solicita la misma de conformidad con los
artículos 48 ordinal 5° y se proceda a cerrar la presente causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ISAMAR IVONNE SANDER FERNANDEZ, quien expone: No deseo declarar. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al Imputado EDIXON CALLETANO DE ANGELIS LOPEZ, quien expuso:” No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi abogado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación de la Defensa Privada, quién previa juramentación expuso: “En virtud de lo manifestado por la Representación del Ministerio Publico en solicitar la extinción de la acción penal, esta defensa se adhiere a esa petición; Es todo”. Oídas como han sido las partes y vista la conciliación efectuada por las partes en su oportunidad por ante el Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO: La extinción de la acción penal en la presente causa de conformidad con el articulo 38 del C.O.P.P. en concordancia con los artículos 48 ordinal 5 y 318 ordinal 3 ejusdem, concatenados con los artículos 20 y 13 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, quedando notificadas las partes de la presente decisión, por lo que esta Juzgadora procederá a dictar sentencia de Sobreseimiento dentro de los diez (10) días siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
|