REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°

Maracay; 23 de Enero de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 375 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 217, 32 y 8 de la LOPNA, en contra del acusado AGUSTIN JESUS ROMERO ORTEGA, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, que Una noche en el mes de febrero el ciudadano AGUSTIN JESUS ROMERO ORTEGA, mando al niño HENRY BRICEÑO, de 07 años de edad, a comprar unas velas, una vez cumplido el mandato fue forzado, obligado, constreñido, llevado a la fuerza; detrás de la escuela “Socorro Acosta”; lo llevó a donde están unas matas de mangos y allí lo volteo le bajo el short le agarro las manos y le introdujo el pene por el ano, una vez saciado sus bajos instintos dejó al niño irse no sin antes amenazarlo que si le decía a la mamà algo de lo que pasó, lo iba a matar; hasta que un día ante tanto dolor, tanta humillación y tanta impotencia el niño HENRY BRICEÑO, de 07 años de edad, decide contarle a la ciudadana LASTENIA COROMOTO BRICEÑO NIEVES, su madre lo acontecido.-
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVICIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, es decir: VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 375 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 217, 32 y 8 de la LOPNA, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA

Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y en el Acta de la Audiencia Preliminar.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas y se adhirió a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado AGUSTIN JESUS ROMERO ORTEGA, por el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 375 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 217, 32 y 8 de la LOPNA, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO,


CAUSA N° 2C- 6131-05
GGC.