REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 24 de enero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. ROLANDO RODROGUEZ; por parte de la Fiscal de Transitoria del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control

en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se niega la solicitud de libertad plena invocada por la defensa en virtud de que el imputado consigna copia fotostática del Beneficio de Destacamento al Trabajo, aunado al hecho de que existe una orden de captura emitida por un Juez Competente la misma se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en el artìculo 44 ordinal 1ª de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Pùblico a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA






CAUSA N° 2C-6529-05