REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 24 de enero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: LUIS FERNANDO HURTADO (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CEDRYS PALENCIA, por parte de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada ZULLY MARGARITA ALVAREZ; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la detención como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS FERNANDO HURTADO (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones del imputado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público lo requiera. Se niega la Libertad Plena solicitad por la defensa por cuanto a pesar de que es un delito culposo, el mismo es de acción pública en virtud de que se encuentra involucrado un adolescente. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa al Fiscalía Décima Quinta a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 2C-6530-05