REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°: 2C-4258-05.-
JUEZ: DRA. GALHMIR GERRATANA CARDOZO
FISCAL 1° M.P: ABG. GERARDO CAMERO
IMPUTADA: MARIA VICTORIA SUAREZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. REINA MARGARITA CARRERA
VICTIMA: YELITZA OCHOA CALANCHE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. YELITZA CALANCHE
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de enero del año dos mil seis, siendo las Once horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio, en decisión dictada en fecha 10-03-2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conformado por la Juez ABG. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, el Secretario ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, Presentes el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. GERARDO CAMERO, la representante de la victima ABG. YELITZA DE LAS NIEVES CALANCHE, la imputada ciudadana MARIA VICTORIA SUAREZ y la Defensa representada por la ABG. REINA MARGARITA CARRERA. una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia Especial. Acto seguido fueron impuestas las partes de la obligación de guardar reserva, imponiéndosele los imputados de los derechos que los amparan, consagrados en los artículos 124, 130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, a fin de que exponga lo conducente, y entre otras cosas, realizo una narración detallada de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicando que la representante de la victima le manifestó que la imputada de autos le cancelo la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, (18.000.000) hace dos meses y que no quiere más nada en contra de la misma, por tal razón la Fiscalia dado el resarcimiento de que fue objeto la victima, solicita sea decretada la extinción de la acción penal con el consecuente sobreseimiento de la causa.. En este estado toma la palabra la ciudadana ABG. YELITZA DE LAS NIEVES CALANCHE, en su carácter de representante de la victima, quien entre otras cosas indica al Tribunal, que efectivamente recibió la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, en efectivo por parte de la imputada, y que por tal razón no
quiere nada en contra de ella, por haber quedado satisfecha con el acuerdo reparatorio. Se les concede el derecho de palabra a la imputada MARIA VICTORIA SUAREZ, quien expuso:” Yo cancele mi parte del acuerdo, y quiero que se me cierre la causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de la imputada, Abg. REINA MARGARITA CARRERA, quien indico entre otras cosas que dado el acuerdo reparatorio y la aceptación de la victima, se adhiere a la solicitud del Fiscal en lo que se refiere al decreto de extinción de la acción penal con el Sobreseimiento de la causa. Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que las partes concurrentes a esta audiencia han presentado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y en virtud de encontrarnos en presencia de uno de los delitos indicados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO por la ciudadana MARIA VICTORIA SUAREZ, el cual ya fuera materializado, según lo indicado por la propia victima y su representante legal, en este acto, quien indico haber recibido en su totalidad el pago propuesto, razón por la cual este Tribunal, PROCEDE A HOMOLOGAR el mismo. SEGUNDO: Homologado el Acuerdo este Juzgado procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la Acción Penal conforme lo dispone el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Artículo 48 Numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal fundamentara y publicara la decisión dentro del lapso legal. Es todo. Término se leyó y conforme firman:
LA JUEZ,
DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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