REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°

Maracay; 30 de Enero de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal, en contra del acusado JOSE MIGUEL FARIA PADRINO, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en fecha 18 de Agosto de 2005, los funcionarios Cabo 2º (PA) JIMY KEN GAMEZ MARTINEZ y Agente (PA) WILLIANS ANTONIO MERCADO TOVAR, ambos adscritos a la comisaría de San Mateo, del Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, se encontraban realizando un operativo selectivo a bordo de la unidad Hilux 249, en el sector Zamora de la localidad de San Mateo, Estado Aragua, motivado al homicidio del ciudadano ORLANDO CANDELARIO PASTOR BREA, hecho ocurrido la noche del día 17 de Agosto de 2005, en la misma localidad, cuando el primero de los funcionarios en mención recibió llamada a su teléfono celular por parte de una persona con tono de voz femenino, la cual informó que las personas que andaban buscando eran “El Daniel”, quien vestía chemise manga corta, de color amarillo, con la inscripción”BEAUCHAMP” en letras de color blanco, pantalón de jean de Color Azul y “El Miguel” quièn llevaba como vestimenta franelilla de color blanco y Bermuda de color rojo, indicando además que el primero en mención se encontraba en la Avenida Zamora del Barrio del mismo nombre, mientras que los otros dos se encontraban en la Calle Pàez del referido Barrio, evadiendo el operativo policial, solicitando la ciudadana informante que practicaran la captura de los referidos ciudadanos, ya que toda la colectividad se encontraba atemorizadas por las diferentes amenazas vociferadas por los mismos en contra de quien los delate, señalándolos como los autores del homicidio del conductor del colectivo de la línea Unión Venezuela, ocurrido la noche del día anterior, una vez obtenida dicha información se desplegó un operativo policial con componentes de otras unidades simultáneamente hacia los sectores antes mencionados, avistando donde lograron avistar a los ciudadanos referidos, quienes presentaban las mismas características de vestimenta aportadas por la ciudadana informante quienes fueron abordados por los funcionarios soliciantandole su documentación personal, optando los mismos por evadir la comisiòn, huyendo en veloz carrera logrando interceptarlos cerca del lugar, , siendo impuestos de sus derechos y Garantías Constitucionales , así como del motivo de su aprehensión, manifestando uno de ellos (KENY) que el que disparo y mato al conductor del colectivo había sido MIGUEL, razón esta por la que fueron trasladados a la comisaría donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1-) FARIAS PADRINO JOSE MIGUEL….. 2-) KENNY ALBERTO MELLADO DIAZ….quien al ser impuesto de sus derechos ratifico quien había sido la persona que efectuó el disparo que le segó la vida al ciudadano: ORLANDO CANDELARIO PASTORI BREA y 3-) ARNALDO DANIEL UZCATIA QUIÑONEZ, de 16 años….procediendo de inmediato a realizar llamada telefónica a la Abogada carmen Ríos, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Pùblico con competencia en Protección al Niño y al Adolescente y a la Abogado Elas Perez, Fiscalia Octavo del Ministerio Pùblico, a quien se le notifico en relación al procedimiento efectuado.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, es decir: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-




PRUEBAS DE LA FISCALIA

Se admite los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.-
Pruebas de la parte querellante: este Tribunal le da la cualidad de acusadora adherente a la ciudadana ZOILA LOPEZ a la esposa del occiso, quien se adhirió a la acusación Fiscal.

Pruebas de la defensa:
La defensa no presento pruebas.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado JOSE MIGUEL FARIA PADRINO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO,


CAUSA N° 2C- 5870-05
GGC.