REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°

Maracay; 31 de Enero de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artìculo 270 primer aparte del Código Penal en contra del acusado LUQUE LARA DEIVID, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, que en fecha 22 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico (Comisaría Avenida Mérida) del Estado Aragua, fueron interceptados por varias personas quienes informaron que en la calle el Samàn del Sector El Indio había un ciudadano herido por arma de fuego, donde testigos presénciales manifestaron que el autor del hecho lo apodaban LUNAR DE PERRO quien corresponde al nombre de LUQUE LARA DEIVID, quien inmediatamente se dio a la fuga en un vehículo taxi, en dirección a la carrizalera de Palo Negro de esta ciudad, siendo trasladado a la comisaría, para el correspondiente procedimiento, por la comisiòn del delito de HOMICIDIO, por cuanto la vìctima una vez trasladada al HOSPITAL DE LOS SAMANES murió instantáneamente, ocasionado a las múltiples heridas en tórax, cuello y miembros superiores .
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, es decir: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artìculo 270 primer aparte del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Se admite totalmente los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los funcionarios policiales y a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Este Tribunal declara sin lugar las excepciones en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artìculo 326 del Código Orgànico Procesal Penal. Así mismo se acuerda hacer comparecer en Juicio Oral y Pùblico a los ciudadanos FRANCYS TRUJILLO , HEIDI SULBARAN, DEISY SERRANO Y LILIANA URBANO, a los fines de que rindan su declaración como testigos de la defensa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado LUQUE LARA DEIVID, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artìculo 270 primer aparte del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO,


CAUSA N° 2C- 6510-05
GGC.