REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO

CAUSA N° 2CS-307-05
Siendo la 1: 20 horas de la tarde, del día de hoy: martes treinta y uno (31) de enero de 2006, presente la Juez Dra. GALMIR GERRATANA, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, la Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. GREGORIA MEDINA, el solicitante del vehículo, ciudadano: LEONEL DE JESUS MOLINA SUAREZ, asistido por su Defensora Privada Abg. NORMA CAROLINA OLIVARES. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO, a las cuales se le asignó el N°: 2S-307-05. OTORGÓ A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: La Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. GREGORIA MEDINA: Ratifico en todas y cada una de sus partes el pedimento hecho y las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, por lo que solicito se niegue la entrega del vehículo, ya que no se ha logrado la individualización del mismo por cuanto existen diligencias que practicar, a su vez solicito no se apertura la articulación probatoria en virtud de que en ocho (8) días que otorga la ley son insuficientes, a los fines de que el ministerio publico continué con la investigación ya que existen diligencias que evacuar, tal como la que se desprende del folio diecinueve (19) de la presente causa, por lo que me opongo a la entrega del vehiculo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al SOLICITANTE CIUDADANO LEONEL DE JESUS MOLINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad n° 15. 234.527, expuso: Yo compre mi vehiculo de buena fe, por lo que solicito se me entregue el vehiculo, ya que lo compre por ante Notaria Publica del Estado Aragua. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DEL SOLICITANTE ABOGADA NORMA CAROLINA OLIVARES, quien expuso : Solicito la entrega del vehiculo en uso guarda y custodia por cuanto mi cliente compro de buena fe, y todos los recaudos se encuentran consignados en la causa, a los fines de probar la buena fe de mi cliente, por cuanto el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo del Estado y mi representado es el único que lo esta solicitando y tiene documento autenticado por ante Notaria Publica, Estado Aragua el cual se encuentra consignado en el expediente. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes revisados los recaudos que conforman la presente causa. ACUERDA: PRIMERO: No aperturar la articulación probatoria de ocho (8) días, a solicitud de la representante del Ministerio Publico, en virtud de que corre inserto al folio diecinueve de la presente causa, oficio Numero 9700-222-4876, por medio del cual se evidencia que existen diligencias que practicar por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Instar al Fiscal del Ministerio Publico, que practique las diligencias necesarias a los fines de verificar a quien corresponde el vehiculo.- TERCERO: Se impone a las partes que este Tribunal tomara decisión por auto separado, una vez se tengan las resultas de la investigación. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO