REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 04 de enero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: ; por la presunta comisiòn de los delitos tipificados como ESTAFA CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA , FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal en concordancia con el artìculo 99 y los artículos 468, 321 y 453 ordinal 1ª Ejusdem, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito que por cuanto las partes de manera extrajudicial quieren llegar a un acuerdo reparatorio y el mismo procede motivado a la naturaleza de los delitos solicito al Tribunal la extinción de la acción penal una vez que se verifique la manifestación de voluntad por parte de la victima ; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud realizada por las partes esta ajustada a derecho, ya que los delitos atribuidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por su naturaleza es de carácter patrimonial existiendo el consentimiento expreso por parte de la victima, aunado a ello en la etapa preparatoria es procedente los acuerdos reparatorios tal como lo preceptúa los artículos 40 y 41 del Código Orgànico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda la extinción de la acción penal a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GALINDO ATENCIO, de conformidad con lo dispuesto en los artìculo 318 ordinal 3ª en concordancia con el artìculo 48 ordinal 6ª ambos del Código Orgànico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión distinguida con el Nro. 035; emanada del Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 30-12-05, es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA , a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GALINDO ATENCIO (plenamente identificado en las actas precedente) y se publicará la sentencia en el lapso legal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA
LA SECRETARIA,

ABG. IZAMALA RIVERA CHARLES










CAUSA N° 2C-6504-05