REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 04 de enero del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: HENNY ALIRIO HERRERA GONZALEZ (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. ELIMAR PRADO, por parte de la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada LILIAN TIRADO; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la Libertad Plena del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto de las actas procesales se desprende que no existe la comisiòn de un hecho punible por parte del ciudadano HENNY ALIRIO HERRERA GONZALEZ, es decir su conducta no se encuentra comprometida en ningún tipo penal , por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA , a favor del ciudadano HENNY ALIRIO HERRERA GONZALEZ (plenamente identificado en las actas precedente), por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA,
CAUSA N° 2C-6505-05 ABG. IZAMALA RIVERA CHARLES