REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Enero de 2006
196° y 145°

CAUSA N°: 3C- Sol 278-06
MOTIVO: ARCHIVO FICAL
SOLICITANTE: ABG. GREGORIA MEDINA. (Fiscal 9° del Ministerio Público).
IMPUTADOS: SANTINEZ FREITES LUCAS RAFAEL y PAEZ CALDERON JEAN CARLOS.

Vistas las actuaciones presentadas por la ABG. GREGORIA MEDINA, en carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del estado Aragua, mediante el cuál exponen entre otras cosas, que luego de revisar las actas procesales, observan que en el presente caso no surgen suficientes elementos individualizadotes que de manera directa incrimen a los ciudadanos SANTINEZ FREITES LUCAS RAFAEL y PAEZ CALDERON JEAN CARLOS, como autores o participes del hecho punible imputado, razón por la cual solicitan el cese de la Medida Privativa de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos, razón por la que solicita el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que el Ministerio Público como titular de la acción penal, en la fase de investigación, luego de practicar una serie de diligencias atinentes al esclarecimiento de los hechos consideró ARCHIVAR LAS ACTUACIONES en virtud de que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar a los referidos imputados, tomando en cuenta que no existe la posibilidad de agregar nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal que lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en contra de Los ciudadanos SANTINEZ FREITES LUCAS RAFAEL y PAEZ CALDERON JEAN CARLOS, en razón de que el Ministerio Público solicito se ordenara el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el representante del Ministerio Público. Y así decide

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos SANTINEZ FREITES LUCAS RAFAEL y PAEZ CALDERON JEAN CARLOS, y DECRETA SU LIBERTAD PLENA, por cuanto el Ministerio Público solicito el Archivo de las actuaciones al no encontrar suficientes elementos de convicción en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar a los referidos imputados. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS COBOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,