REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
194° Y 146°
Maracay; 24 de Enero del 2006
CAUSA NRO. 3C 7735/05
NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ANTECEDENTE
Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que riela escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de la defensa de los imputados GOMEZ NANCY YARANY y LOPÉZ MENDOZA HARRY, en la cual entre otras cosas expone “…Debido a la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos , acordada en la Audiencia Especial de fecha 26 de Diciembre de 2005, donde se acordó medida privativa judicial privativa de libertad y habiendo solicitado una medida cautelar sustitutiva de Libertad, es por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero, o la que ha bien tenga este Tribunal establecer…”
MOTIVA
Para decidir este Tribunal Tercero de Control toma en cuenta que del escrito que contiene la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por parte de la defensa de los ciudadanos GOMEZ NANCY YARANY y LOPÉZ MENDOZA HARRY, no se desprende que hayan variado en forma sustancial los elementos de convicción que sirvieron como base para dictar la Medida Privativa de libertad en ese momento, además que hay que tomar en cuenta la gravedad de los delitos imputados por la representación fiscal, pues se trata de delitos considerados como de Lesa Humanidad, es decir referentes a la Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo antes expuesto y considerando la penalidad del delito por el cual están siendo juzgados estos ciudadanos, haciendo presumir el peligro de fuga y obstaculización, tal como se comprende de los principios emanados de la ley Penal Adjetiva.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por parte de la defensa de los ciudadanos GOMEZ NANCY YARANY y LOPÉZ MENDOZA HARRY, plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ.
ABOG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO.
LA SECRETARIA
ABOG. DEVORA MELENDEZ
En esta misma fecha se libran las notificaciones respectivas bajo los Nros ______________________________________________
LA SECRETARIA
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