REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
195° Y 146°

Maracay; 25 de Enero del 2006

CAUSA NRO. 3C 7769/06

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ACORDADA

ANTECEDENTE

Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que riela escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado YANEZ ESPITIA JUAN ELIAS, por parte del Abog. REINALDO PARASILITI, Fiscal de Transición del Estado Aragua, en el cual entre otras cosas solicita que se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano YANEZ ESPITIA JUAN ELIAS, en virtud de que la acción penal en principio se encuentra prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO GENERICO, iniciado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Aragua, y aunado que el tribunal Cuarto de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 17 – 05 – 2005.
MOTIVA

Para decidir este Tribunal Tercero de Control toma en cuenta la solicitud realizada por el titular de la acción penal, en relación a que se le otorgue libertad al imputado YANEZ ESPITIA JUAN ELIAS, por cuanto la acción penal se encuentra ya prescrita, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por parte del Ministerio Público, por las condiciones del artículo 256 Ejusdem: es decir ordinal 3°. Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ.
ABOG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO.

LA SECRETARIA.
ABOG. DEVORA MELENDEZ