REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 12 de Enero de 2.006
195° y 146°


CAUSA N° : 4C-8.051-06 (Guardia)
JUEZ .: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO : MIGUEL ANGEL SALAZAR
DELITO : HURTO
SOLICITUD : REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Artículo 264 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN : OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA

Vista la revisión solicitada por la defensa publica del encausado MIGUEL ANGEL SALAZAR , este Tribunal a fin de proveer lo conducente previamente hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO : Consta que en la presente causa la audiencia especial de presentación se realizó el 06-01-2006 imponiéndole el Tribunal al imputado la medida Privativa de Libertad y declinando competencia a solicitud fiscal y por tener presuntamente la causa el Tribunal Segundo de Control de ese mismo circuito lo cual se verifico siendo remitida la causa nuevamente y sin efecto la declinatoria por no existir motivo para ello visto el error en que incurrió la fiscalía al suministrar los datos sobre la causa . Ahora bien consta la revisión solicitada por la defensa publica representada por Cedrys Palencia y al a tal efecto alega la defensa que el imputado se encuentra enfermo anexa una serie de recaudos informes cardiológico , resultados de exámenes , y en base a ello solicita la revisión dela medida de privación y su sustitución por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL .

SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal Observando que efectivamente constan los recaudos en que funda la defensa su planteamiento y observando un cambio de circunstancias, se acuerda sustituir la privación por una medida menos gravosa como lo es en este caso la contenida en el ordinal 2 y 9 del articulo 256 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL consistente en 1.- Someterse al control y vigilancia de un familiar y a estar pendiente de la causa llevada ante la fiscalía Séptima del Ministerio Publico y por la cual se le impuso en su oportunidad la orden de aprehensión y la ratificación de la misma por un delito de hurto , asi mismo atender a los llamados que le haga el Tribunal o la Fiscalía entorno al presente caso, y asi se decide.