REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 13 de ENERO del 2.006
195° y 146°
CAUSA: N° 4C-6.892-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
SECRETARIO: Abg. YELINE DIAZ HERRERA
IMPUTADOS: AMARILIS ILUSIÓN LADERA SUTRUM, LAURIMAR DEL VALLE AGUIRRE CARRUCI , CARLOS RIVAS, JOSE DE JESÚS ROJAS NESTOR ROJAS y LUIS GARCIA GARCIA
FISCAL 19° MINISTERIO PUBLICO: Abg. BARBARA MACCHIA
DEFENSA PRIVADA : Abg. JOSE GREGORIO ROSSI Y ELIÉCER TORRES ; ALEXIS ARELLANO WILFREDO HERNAN BAEZ Y GERARDO UZCATEGUI ; ENEIDA M. VASQUEZ ; ROLANDO RODRÍGUEZ; ERNESTO GUEVARA
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD Previsto y Sancionado en el Articulo 31 de LA Vigente Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal Vigente Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en Grado de Complicidad articulo 84 ordinal 3 del Código Penal
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR y Cese de Medidas de Coerción como consecuencia del Archivo Fiscal decretado por el Titular de la Acción Penal , todo de conformidad con los artículo 28 literal i Numeral 4 , y 33 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal con la orden de una nueva prosecución conforme al ordinal 2 del articulo 20 ejusdem y Articulo 315 del mismo Código en cuanto al cese de las Medidas
Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar , presentes las partes del proceso, convocadas de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal oída la intervención Fiscal con su Acusación Fiscal en contra de las Imputadas AMARILIS ILUSSIÓN LADERA SUTRUM y LAURIMAR DEL VALLE AGUIRRE CARRUCI por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN en GRADO DE COMPLICIDAD Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el Artículo 7 de la Ley
Sobre Armas y Explosivos , asi como la intervención de las partes donde la defensa de la Imputada AMARILIS LADERA opone la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal i que refiere a falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley , entra a decidir en los siguientes términos y a tal efecto decreta : PRIMERO : Por cuanto se observa que existe un defecto de forma en la acusación Fiscal en cuanto a deslindar la responsabilidad de las Imputadas AMARILIS ILUSSIÓN LADERA SUTRUM Y LAURIMAR DEL VALLE AGUIRRE CARRUCI, este Tribunal habiendo otorgado el derecho a declarar a las imputadas y observando que a pesar de haberse abierto la posibilidad de Subsanar , se mantiene a criterio de este Juzgador la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal pues en ningún momento se subsana la deficiencia observada en la acusación y aunque , si bien es cierto las ciudadanas imputadas se encontraba en el lugar al momento en que se realizó el Allanamiento que dio inicio al presente proceso , ni en el escrito acusatorio ni en la subsanación el titular de la Acción Penal pudo individualizar como las mencionadas imputadas facilitaron , prestaron asistencia o auxilio alguno para que se realice antes de su ejecución o durante éste, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre la materia , ni mucho menos la Fiscalía pudo precisar como facilitaron , prestaron asistencia en la comisión del delito de Ocultamiento de armas, que finalmente consideró el Tribunal que se trataba de Ocultamiento de Municiones concretamente , previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en consecuencia no individualizándose la participación de las mismas y asumiendo quien decide que no se determina , como está planteada la acusación, que existan los elementos de convicción que pueden obrar y comprometer la responsabilidad criminal de las encausadas, lo ajustado a derecho es declarar Con lugar la Excepción Opuesta por la defensa de la imputada AMARILIS ILUSSIÓN LADERA SUTRUM , representada por los Abogados José Gregorio Rossi y Eliécer Torres , y asi se decide . En consecuencia y asumiendo que la Ciudadana LAURIMAR DEL VALLE AGUIRRE se encuentra en la misma situación de conformidad con los efectos de la excepción con Lugar lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor de las mencionadas ciudadanas AMARILIS ILUSSIÓN LADERA SUTRUM y LAURIMAR DEL VALLE AGUIRRE CARUCCI quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos V-17.471.465 y V-18.084.673 por los hechos ocurrido en fecha 21-05-2005 y que conllevaron a su acusación por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN en GRADO DE COMPLICIDAD Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el Artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , ello como consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta siendo de conformidad con el articulo 33 ordinal 4 el sobreseimiento de la causa su efecto , y asi se decide .
SEGUNDO: Visto que la defensa de la Imputada Laurimar del Valle Aguirre Carucci solicita el efecto extensivo conforme al articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al Archivo Fiscal, este Tribunal observa que ese efecto en la presente causa es improcedente pues refiere a materia de recurso , no siendo este el caso tratado no es posible aplicarlo y en todo caso , y siendo el Archivo Fiscal una actuación netamente administrativa emanada del Titular de la Acción Penal se observa que Decretándose el Sobreseimiento como actuación Judicial los efectos de este y conforme al articulo 20 ordinal 2 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL siendo que se trata de una
desestimación por defecto de los requisitos formales en la acusación se deja a salvo una nueva prosecución , surtiendo los mismos efectos que el archivo fiscal , por lo cual no se crea Cosa Juzgada , en consecuencia se ordena Compulsar el expediente para ser enviado en compulsa al Fiscal Diecinueve del Ministerio Público y visto que el Tribunal en audiencia preliminar Admitió la acusación Fiscal en contra de la Ciudadana MARIA BENILDA GIL , de conformidad con el articulo 331 decreto la apertura a Juicio Oral y Público donde será enviado el expediente Original para el Tribunal de Juicio correspondiente , quedan en consecuencia las ciudadanas AMARILIS LADERA Y LAURIMAR AGUIRRE CARUSSI , en libertad , a tal efecto se ordenó librar la correspondiente boleta cesando asi la medida de coerción que pesaba en su contra ,y asi se decide .
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