REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay , 13 de ENERO de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 4C-SOL. 248-05
SOLCIITANTE : ASCANIO BOFIA JOSE GREGORIO
DECISION : ACUERDA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHICULO REQUERIDO PREVIA AUDIENCIA Y VENCIDO LAPSO PROBATORIO


Siendo la oportunidad para decidir sobre la entrega o no del vehículo requerido , vencido como se encuentra el lapso probatorio que prevé el articulo 607 del Código de Procedimiento civil, y habiendo presentado dentro de su lapso probatorio recaudos sobre la publicación del vehículo objeto del presente proceso este Tribunal procede a decidir , previa las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Consta de escrito de solicitud que el Ciudadano ASCANIO BOFIA JOSE GREGORIO requiere la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca FIAT , modelo SIENA EX 1.3 FIRET A/A Color BANCHISA Tipo SEDAN , Serial Carrocería 9BD17216225015292 , Uso : TAXI Placas: C1445T, Año 2.002 Capacidad , Alegando ser comprador de buena fe , del vehículo en cuestión, dentro de la investigaciones realizadas según lo contenido en el expediente remitido por la Fiscalía se efectuó experticia N° 9700-064-1511 de fecha 12-08-02 practicada por ante la delegación CICPC donde señalan que la chapa identificativa del Serial De carrocería 9BD17216225015292 es FALSA ; que el Serial de carrocería que va troquelado es FALSO , pues su morfología no es la usada por la planta ensambladora , que el Serial de Motor : es FALSO , además de constar que no pudo ser restaurado su superficie para obtener los caracteres originales , de la misma manera y consta en la causa que el Certificado de registro de Vehículo a nombre de PIRET DAVILA YIMMY ANTONIO , donde se describe el vehículo hoy solicitado según Dictamen Pericial signado bajo el N° 9700-064-DC-361304 de fecha 27 de Agosto 2004 , clasificado como Dubitado , en cuanto a sus características de Producción, soporte , gamas cromáticas sistemas de impresión y demás elementos impresos constituye un documento FALSO , dictamen emanado del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Delegación Estadal Aragua.

SEGUNDA: Ahora bien , aun cuando si bien es cierto que con todos los datos falsos que presenta el vehículo no se puede individualizar al mismo no es menos cierto que se recabó del documento por medio del cual el solicitante alega haber sido afectado en su buena fe en el lapso probatorio presentó una pagina del periódico de circulación regional Identificado como “EL SIGLO” Fecha : Maracay, Lunes 25 de Febrero de 2002, Pág. D-37 hecho este que indiscutible mente acredita la existencia de la oferta del vehículo y a tal efecto considera quien aquí decide que las circunstancias que median en la solicitud con estos recaudos cambian su condición toda vez que se han probado otros hechos como lo son además de la oferta unas letras de cambia que al parecer guardan relación con la negociación, del mismo modo en audiencia especial donde se aperturó lapso probatorio la fiscalía manifestó el carácter de no indispensable , en este sentido el Tribunal también observa que no existe otro solicitante sobre el vehículo objeto del presente proceso, además en razón de salvaguardar los derechos de quienes pueden verse afectados en este caso el solicitante como comprador de buena fe acreditado por los recaudos presentados y existiendo una cambio de circunstancias desde su primera solicitud a la presente fecha , este juzgado con el carácter de no indispensable pues de la revisión de la causa se observa que se adelantaron las diligencias conducentes a determinar la individualización del vehículo es que permite a quien decide hacer la entrega al solicitante del Vehículo Clase Automóvil, Marca FIAT , modelo SIENA EX 1.3 FIRET A/A Color BANCHISA Tipo SEDAN , Serial Carrocería 9BD17216225015292 , Uso : TAXI Placas: C1445T, Año 2.002, en calidad de DEPOSITO , de conformidad con lo establecido en el articulo 311 y 312 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en relación con el articulo 607 del Código
De Procedimiento Civil , ello consiste en la obligación de cuidarlo y guardarlo , pero en ningún caso tiene derecho a Disponer del vehículo descrito pues solo se le ha otorgado el derecho de usarlo y de manera directa y personal , es decir al mismo solicitante ASCANIO BOFIA JOSE GREGORIO, por lo que no se autoriza a que dicho vehículo pase a manos de persona distinta al solicitante , ya que la entrega que este Juzgador realiza lo hace con fundamento en el principio de Buena Fe en su adquisición y limitando su entrega en DEPOSITO y con la obligación de presentar dicho objeto las veces que sea requerido al Tribunal o la Fiscalía que asi lo solicite , y asi se decide.