REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.067-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: ARÍSTIDES CONCEPCIÓN ABREU Y LUIS ENRIQUE SALCEDO
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° , 8° Y 9° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 3° : Abg. YURY RODRÍGUEZ
DELITO : ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Articulo 5 de la Ley Especial
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde los Imputados son detenidos por haber presuntamente intentado robar su moto al ciudadano FERNÁNDEZ VALERA GUSTAVO ADOLFO , precalifica el hecho como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Especial , solicita Medida Privativa de Libertad conforme al articulo 250 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , procedimiento ordinario , se califique la detención como flagrante.
SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestaron su deseo de declarar los mismos manifiestan que venian cinco personas en el vehículo , el chofer ve la moto y frena y hubo un choque con de un vehículo que venia a tras los choco a ellos en el carro vino tinto . Seguidamente cede la palabra a su defensor quien pide Medida Cautelar , por no estar claras los hechos señalados por la fiscalía Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los encausados medidas estas consistentes . 1.- en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado 2.- la presentación de Dos fiadores con salario minimo de sueldo y que llenen los requisitos de ley, y 3.- constancia de residencia de los imputados, se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° 8° y 9° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso aunado al hecho que los hechos efectivamente no parecen claros en tanto y en cuanto si hay un choque anterior , no se identifican a las otras personas presentes , ni siquiera como testigos , razones que considera este juzgador para acordarle una medida cautelar con una precalificación como ésta y se le imponen fiandores , en virtud que no son residentes del Estado , y así se decide .