REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.073-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS:MARTINEZ NELSON RAFAEL
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 4° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 19° : Abg. BARBARA MACCHIA
DEFENSA PRIVADA : Abg. ANDRY BROCHERO
DELITO : POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA Articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del imputado , vista la puesta en disposición por el Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido en virtud de habérseles incautado al hacerle revisión corporal en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga, precalifica el hecho como POSESION de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva, procedimiento ordinario , se acuerde la practica de los exámenes toxicológicos y se califique la detención como flagrante.
SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de NO declarar. Seguidamente cede la palabra a su defensor quien pide Medida Cautelar conforme al ordinal 3° . Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa , a favor del encausado NELSON RAFAEL MARTINEZ Venezolano, de 35 años Natural de Maracay , Estado Aragua , de estado Civil Soltero , oficio Vigilante , titular de la Cédula de Identidad N°V-10.757.857 ; residenciado en Urb. La Esperanza, vía EL Mácaro C/25 N° 19 Maracay . Estado Aragua medidas estas consistentes . 1.- en la presentación periódica cada Sesenta (60) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado y 2.- la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Aragua sin previa autorización del Tribunal , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° y 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .