REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.074-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: REYES PULIDO HECTOR JOSE Y FRANKLIN EDUARDO GIL CASTILLO
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinal 2° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 19° : Abg. BARBARA MACCHIA
DEFENSA : Abg. ANDRY BROCHERO
DELITO : POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA Articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del imputado , vista la puesta en disposición por el Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido en virtud de habérseles incautado al hacerle revisión al vehículo bicicleta en su parte del volante, que en ese momento era utilizada por los imputados se incautó un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga restos vegetales, precalifica el hecho como POSESION de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva, procedimiento ordinario , se acuerde la practica de los exámenes toxicológicos y se califique la detención como flagrante.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido a los Imputados de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestaron su deseo de NO declarar. Seguidamente cede la palabra a su defensor quien pide Medida Cautelar conforme al ordinal 2° y 3° . Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa , vista la cantidad en favor de los encausados REYES PULIDO HECTOR JOSE Y FRANKLIN EDUARDO GIL CASTILLO , titulares de la s cedulas de identidad Nos. V-15.962.375 y V- 16.849.924 medida esta consistentes . 1.- La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien informará sobre su conducta, se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .