REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de ENERO de 2.006
194º y 145º

causa N° 4C-8.075-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: LUIS AYAWUINDER AVILAN PARRA
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Art. 256 Ord. 3 Y 6 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
FISCALIA 8va.: Abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO
DEFENSA PUBLICA : Abg. ANDRY BOCHERO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Ciudadano LUIS AYAWUINDER AVILAN PARRA , vista la puesta en disposición por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado fue detenido para su presentación por haber lesionado a la ciudadana LOPEZ DUQUE JHONGLANIS ESTHER , produciéndole una serie de excoriaciones en el brazo y a nivel del cuello , hematomas en las piernas y en el lateral del muslo derecho , a nivel de rodilla derecha y tobillo izquierdo, la fiscalía solicita se califique la flagrancia , Precalifica como Violencia Física y psicológica articulos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia , de igual forma solicita se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de libertad Articulo 256 Ordinales 3,6 y 7 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , se acuerde seguir el procedimiento Abreviado y se remita la causa a juicio , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 , 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo declarado el Imputado quien previa advertencia de sus derechos 131 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 49 de la Constitución manifestó su deseo de NO DECLARAR , pero expuso que solo quiere sus corotos y sus reales, debidamente asistido por abogado , su defensor solicito Medida Cautelar conforme al articulo 256 ordinales 6 y 7 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal procedió con los elementos aportados a Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en Favor del Ciudadano LUIS AVILAN PARRA; titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.670, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-06 cuando fue detenido por funcionarios adscritos al cuerpo de seguridad y orden público del Estado Aragua Comisaría Las Tejerías por haber presuntamente lesionado a la ciudadana JHONGLANIS LOPEZ DUQUE quien para ese momento era su pareja y convivían alquilado , en consecuencia se decreta Medida Cautelar , por cuando de los recaudos aportados existen fundados elementos que comprometen al Imputado como participé en la comisión del Delito de VIOLENCIA física y psicológica , previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley especial que rige la material. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° , y 6 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , no se impone la medida contenida en el ordinal 7° toda vez que de la misma manifestación de la Victima ya ella se mudo de la vivienda alquilada , Se califica la detención como flagrante , se ordena seguir procedimiento Abreviado , y así se decide .