REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.076-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: PEDRO JOSE BALZA RIVAS
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 8° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 14° : Abg. INGRID REYES
DELITO : LESIONES PERSONALES ARTICULO 413 DEL Código Penal

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el Imputado es detenido por haber causado unas lesiones al ciudadano , ISMAEL GONZALEZ JIMÉNEZ causandole heridas cortante en región parietal izquierda de 10 cm. Con posible lesión de tejido óseo, herida que ameritó sutura interna y externa , herida con laceración incompleta de pabellón auricular izquierdo de 2cm. , precalifica el hecho como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Articulo 413 del Código Penal, solicita Medida Cautelar Sustitutiva articulo 256 ordinales 3 y 8 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , procedimiento ordinario , se califique la detención como flagrante.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de declarar expuso: “ Fuimos al río a pasea ...fui para la casa y al salir viene el señor con un cuchillo, yo me defendí, yo busque un machete y le di para defenderme , por que me cortó y estaba sangrando”. Seguidamente cede la palabra a su defensor quien pide medida cautelar articulo 256 ord. 3° y alega que su defendido también fue lesionado y se practique medicatura forense .. Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa pero tomando en cuanta las lesiones se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del encausado PEDRO JOSE BALZA RIVAS , titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.483.861 medidas estas consistentes . 1.- en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado y 2.- la presentación de Dos fiadores que cumplan con los requisitos de Ley, , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° y 8° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , asi mismo se insta al Ministerio Publico a fin de realizar Medicatura Forense al encausado, y así se decide .