REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.078-06 ( Guardia)
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: JULIO CESAR JIMÉNEZ PIÑERO
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 6° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 3° : Abg. YURY RODRÍGUEZ
DELITO : LESIONES PERSONALES ARTICULO 413 DEL Código Penal

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el Imputado es detenido por haber causado unas lesiones al ciudadano EDGARDO SILVA FERNÁNDEZ, causandole herida al agedirlo con un pico de botella , precalifica el hecho como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Articulo 413 del Código Penal, solicita Medida Cautelar Sustitutiva , procedimiento ordinario , se califique la detención como flagrante.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de declarar “ Estábamos en una fiesta , la mujer de él me preguntó l a hora ; el estaba tomado y se molestó. Ayer el me buscó yo le decía que se quedara quieto y nos caímos a golpes, rompí la botella y lo herí yo mismo fui y me entregue a la comisaría” . Seguidamente cede la palabra a su defensor quien alega que las lesiones son mutuas pide medida cautelar sustitutiva , invoca el articulo 8 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL . Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del encausado JULIO CESAR JIMÉNEZ PIÑERO , titular de la Cédula de Identidad N° V-20.005.645 medidas estas consistentes . 1.- en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado y 2.- la prohibición de acercarse a la Victima , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° y 6° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .