REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 17 de Enero de 2.006
195° y 146°


CAUSA N° : 4C-7.988-05
JUEZ .: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO :
DELITO : ROBO MODALIDAD DE ARREBATON
SOLICITUD : REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Artículo 264 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN : OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA 256 Ord. 1 y 2 Copp.

Vista la revisión solicitada por la defensa publica del encausado MELLADO QUINTO JOSE MANUEL, este Tribunal a fin de proveer lo conducente previamente hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO : Consta que la defensa está solicitando la revisión de la medida Privativa impuesta al encausado en fecha 10-11-2005 , observa el Tribunal que la defensa en fecha 11 de Enero del año 2006 en su escrito ratifica escritos anteriores de revisión indicando fechas 14-11-2005 , 16-11-2005 y 15-12-2005 , escrito que según revisión de l expediente no consta ni fueron recibidos en posterior fecha por este Tribunal , en consecuencia se puede hacer referencia a una solo escrito sin ratificación alguna , pues el Tribunal no tiene conocimiento de anteriores como indica la defensa , mal puede ratificarse lo que materialmente no existe a la vista de quien decide o no tiene conocimiento de su existencia y mucho menos alegarse en su favor unas constancia de residencia y de trabajo que nunca fuero anexadas . Ahora bien , es el caso que este Juzgador tiene conocimiento que a través de la secretaria y por control de agenda se fijó la audiencia preliminar en la causa para el día Martes 11 de Enero siendo lo correcto Miércoles 11 de Enero , lo que ocasionó que las boletas salieran distorsionadas en cuanto al día de la semana y la fecha hecho por supuesto no imputable al detenido , siendo este un error material , en consecuencia considera quien decide que existe la posibilidad real habida cuenta que la audiencia esta próxima a efectuarse que se acuerde cambiarle la medida por una menos gravosa en sustitución de la privación en el Centro de Atención al Detenido Alayón por su residencia siendo esto también una Media de coerción contenida en el articulo 256 Ordinales 1 y conforme 2 será bajo la vigilancia y custodia de un familiar , por lo cual se mantendrá detenido en el lugar de su residencia ubicada en CALLE VALENCIA , CASA N° 04 BARIO 23 DE ENERO MARACAY ESTADO ARAGUA , bajo la vigilancia de su madre CARMEN QUINTO GAMEZ, quien deberá asumir el compromiso de su custodia y vigilancia , e informar al tribunal sobre ello , asi como no permitirle la salida de su vivienda a menos que sea por orden del Tribunal que conoce la presente causa por lo cual el detenido será trasladado por las autoridad policial el día que sea solicitado para la audiencia preliminar , traslado que requerirá previamente el Tribunal ante el organismo policial competente . y asi se decide.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 20 de Enero de 2.006
195° y 146°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 166-06

SE HACE SABER: Al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO , que este Tribunal por auto de fecha 17-01-2006 en la causa 4C- 7.988-05 , acordó sustituir al encausado MELLADO QUINTO JOSE MANUEL Medida de Privación en el Centro de Atención al Detenido Alayon , por una medida menos gravosa , ello de conformidad con la revisión solicitada por la defensa artículos 264 en relación con 256 Ordinal 1 y 2 , es decir detención en su domicilio Ubicado EN BARRIO 23 DE ENERO CALLE VALENCIA CASA N° 04 MARACAY EDO. ARAGUA, y bajo la custodia y resguardo de un familiar , en este caso de su madre CARMEN QUINTO GAMEZ , previo compromiso, lugar este de donde el Tribunal solicitará al Cuerpo Policial sea trasladado para la realización de la audiencia preliminar fijada para el 30-01-2006 a las 11:30 a.m. para lo cual se le emplaza
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes .
Firmará al pide de la presente como prueba de haber sido debidamente notificado .


LA JUEZ


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Firma ___________________fecha _______________Hora ______________







CCC/ccc.
Causa N° 4C-7.988-05
Remision causa principal