REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 19 de Enero de 2.006
195° y 146°

CAUSA N° : 4C-7.780-05
IMPUTADOS:
DEFENSOR PUBLICO: Abg. SOLYMAR APARCEDO
ASUNTO: SOLICITUD DE LIBERTAD POR NO PRESENTARSE ACUSACIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO Articulo 458 del Código Penal
DECISIÓN: NEGADO OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR MEDIAR ACUSACIÓN

Vista la revisión de la medida solicitada por los a favor de su representado imputado ELIÉCER JOSE RODRÍGUEZ PIÑANGO , este Tribunal a fin de proveer lo conducente, previamente Observa:

PRIMERO: Según el contenido del escrito de revisión alega la defensa que el imputado se encuentra detenido desde el 07 de Diciembre de 2005 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal , alega la defensa a favor de su que la fiscalía no ha presentado acto conclusivo alguno y manifiesta que la libertad es un derecho constitucional , pide su libertad .

SEGUNDO : Este Tribunal revisando el contenido de la solicitud y previa constitución en el alguacilazgo se pudo constatar que efectivamente en fecha 06 –01-2006 ya la Fiscalía 9° del Ministerio Público había introducido el respectivo acto Conclusivo, en este caso fue un escrito acusatorio en contra del encausado correspondiéndole en distribución a el Juzgado octavo de Control , quien es quien lleva la causa en consecuencia es improcedente la solicitud de libertad, pues ya media el escrito acusatorio ello de conformidad con el articulo 250 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , y asi se decide.


















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 19 de ENERO de 2.006
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION N° ________

Se hace saber:

A la Ciudadana Abogada, SOLYMAR APARCEDO en su carácter de Defensor Privado del Encausado ELIÉCER RODRÍGUEZ , en la causa seguida por la Fiscalía Novena DEL Ministerio Publico y signada por este Despacho bajo el N° 4C-7.780-05, que este Tribunal VISTO SU ESCRITO por auto de esta misma fecha Acordó NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD AL MENCIONADO IMPUTADO POR CUANTO FUE INTRODUCIDA LA ACUSACIÓN FISCAL DENTRO DEL LAPSO DE LEY , de conformidad con el articulo 250 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ,por lo cual deberá mantenerse privado de su libertad quedando a la orden del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Penal por conocer de la ACUSACIÓN POR DISTRIBUCIÓN .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado.
DIRECCIÓN : PASEO LAS DELICIAS I , NIVEL MEZZANINA, OFICINA N° M-34 MARACAY Edo. Aragua

DIOS Y FEDERACION


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
Juez Cuarto de Control


FIRMA _____________________ HORA _________________FECHA ____________




Causa 4C-7.780-05
Negativa De Libertad por
Mediar Acusación Fiscal








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 19 de Enero de 2.005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION N° ________

Se hace saber:

A los Ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO , en la causa seguida a el Imputado ELIÉCER JOSE RODRÍGUEZ por la Fiscalía a su cargo y signada por este Despacho bajo el N° 4C-7.780-05, que este Tribunal por auto de esta misma fecha Acordó NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD AL MENCIONADO IMPUTADO POR CUANTO FUE INTRODUCIDA LA ACUSACIÓN FISCAL DENTRO DEL LAPSO DE LEY , de conformidad con el articulo 250 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ,por lo cual deberá mantenerse privado de su libertad quedando a la orden del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Penal por conocer de la ACUSACIÓN POR DISTRIBUCIÓN
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado.
DIRECCIÓN : SEDE FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO TURMERO ESTADO ARAGUA

DIOS Y FEDERACION


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
Juez Cuarto de Control


FIRMA _____________________ HORA _________________FECHA ____________



Causa 4C-7.780-05
Negativa De Libertad por Mediar
Acusación Fiscal