REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
Maracay, 24 de ENERO de 2006
195° Y 146°


AUTO DE APERTURA A JUICIO
( 4C-6.722-05)


En audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, el tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GARCIA GUERRA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.753 , residenciado en Urbanización San Jacinto Edificio Residencias Aries, piso 5, Apartamento 5-2 de esta Ciudad por el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 DEL Código Penal Vigente ,en perjuicio de la Empresa BUSHIDO, representada por el ciudadano LUIS ARTURO MADERA AROCHA y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:


LOS HECHOS


Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el mes de Abril del año 2004 , el ciudadano MADERA LUIS ARTURO en su carácter de representante de la Empresa BUSHIDO , conoce al Ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GUERRA ,quien le ofrece un Software de Computación de la Empresa Microsoft, decidiendo el Ciudadano Madera contratar con la empresa SEALEGAL a la cual pertenecía el Señor García debiendo entregar al ciudadano García la cantidad de 1.560.900,oo bolívares como inicial y cuatro giros de 416.000,oo los cuales hacían un monto total de 3.150.000,oo , el día 01-06-04 se le entregó un cheque del banco Corp-Banca por la cantidad acordada para la inicial, no entregándolos programas el señor García , se llevó las computadoras para formatear el disco duro, y al devolverlas presentaban fallas y los técnicos de la Empresa BUSHIDO determinaron que no tenían licencia, la ciudadana Jennifer Guerrero se comunicó con la empresa Microsoft para verificar si registraba en sus archivos como usuarios de sus productos , respondiendo que ellos como empresa no tenían ningún vínculo con Microsoft , ni estaba hecha solicitud de la Empresa Sealegal . Se admite la acusación toda vez que se observa que si bien existen un Contrato denominado Acuerdo de Pago efectivamente consta la mercancía a entregar pero no cursa la información de cómo va a ser entregado el Objeto del convenimiento ni la licencia Original, por lo cual se observa que bien ha podido inducir en error al adquirente del servicio con ello se evidencia que en efecto, se han cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no está prescrita, y existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la Acusado PEDRO ANTONIO GARCIA GUERRA y por lo cual se hace necesario su juzgamiento en juicio Oral y público , hechos los cuales reciben esta calificación jurídica en el Código Penal .








LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA

Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, las cuales se describen y detallan en el escrito acusatorio a los folios 107 al 109 ambos inclusive , Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, declaración de testigos y los documentos ofrecidos , y en este auto se dan por reproducidas constando igualmente en la audiencia preliminar , para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas Lícitas en su obtención en tanto y en cuanto no medio coacción para ello , legales por preverlos así la ley ,pertinentes por su adecuación del medio empleado con lo que se pretende probar y necesarias para el establecimiento de la verdad material de los hechos imputados y que se relacionan con el Acusado PEDRO ANTONIO GARCIA GUERRA .

En virtud de lo señalado en audiencia la defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el Principio de Comunidad de Prueba al cual las partes igualitariamente tienen derecho.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO