REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 24 de ENERO de 2.006
195° y 146°

CAUSA N° : 4C-8.077-05
IMPUTADOS: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LUIS LORETO Y YOSMAR DEL VALLE CASTRO TORO
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA PARA UNA MENOS GRAVOSA SUSTITUTIVA
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Articulo 405 en concordancia con el Articulo 80 DEL Código Penal
DECISIÓN: NEGADO OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la revisión de la medida solicitada por los a favor de su representado imputado LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ , este Tribunal a fin de proveer lo conducente, estando dentro del lapso de Ley, previamente Observa:

PRIMERO: Según el contenido del escrito de revisión alega la defensa que el imputado se encuentra detenido desde el 16 de ENERO de 2006 por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , alega la defensa a favor de su representado los principios del Juzgamiento en Libertad, la no existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad consignan la constancia de residencia , buena conducta y referencias personales . Solicita al efecto revisión del la Medida Privativa conforme al articulo 264 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por una menos gravosa para ser juzgado en libertad .

SEGUNDO : Este Tribunal revisando el contenido de la solicitud observa que efectivamente se anexan constancias de residencia , buena conducta y de referencias personales pero a criterio de quien decide , visto el hecho tratado, como lo es el HOMICIDIO EN GADO DE FRUSTRACIÓN Articulo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente , lo que conforme a la norma hace presumible el Peligro de Fuga y la posibilidad de Obstaculización de la verdad , en consecuencia considera este Juzgador que lo documentos acreditados no pueden constituirse solamente como garantía de que no se sustraerá del proceso habida cuenta las circunstancias particulares de cómo ocurrieron los hechos y que efectivamente se está iniciando, como bien lo dice la defensa , la investigación en la presente causa y es indispensable tener el aseguramiento del encausado y de que este no obstaculizará la investigación que se adelanta, por lo que no cambiando sustancialmente las condiciones que motivaron su privación este juzgador mantiene su criterio que lo ajustado a derecho es que se mantenga privado de su libertad , en las mismas condiciones que le fueron impuestas cuando se materializó su detención por esta causa , Todo de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , y asi se decide.