REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 24 de ENERO de 2.006
195° y 146°
CAUSA N° : 4C-8.079-06
IMPUTADOS: ALVAREZ LARRY
DEFENSOR PRIVADO: Abg. MILAGROS CISNEROS
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA PARA UNA MENOS GRAVOSA SUSTITUTIVA
DELITO: FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO Articulo 319 DEL Código Penal
DECISIÓN: NEGADO OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la revisión de la medida solicitada por los a favor de su representado imputado ALVAREZ LARRY , este Tribunal a fin de proveer lo conducente, estando dentro del lapso de Ley, previamente Observa:
PRIMERO: Según el contenido del escrito de revisión alega la defensa que el imputado se encuentra detenido desde el 16 de ENERO de 2006 por el delito de FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO , alega la defensa a favor de su representado los principios del Juzgamiento en Libertad, la no existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad consignan la constancia de residencia , buena conducta . Solicita al efecto revisión del la Medida Privativa conforme al articulo 264 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por una menos gravosa para ser juzgado en libertad .
SEGUNDO : Este Tribunal revisando el contenido de la solicitud observa que efectivamente se anexan constancias de residencia , buena conducta y consta el ofrecimiento de tres fiadores pero a criterio de quien decide , visto el hecho tratado, como lo es la Falsedad de Acto y documento Articulo 319 del Código Penal Vigente , lo que conforme a la norma hace presumible el Peligro de Fuga y la posibilidad de Obstaculización de la verdad , en consecuencia considera este Juzgador que lo documentos acreditados no pueden constituirse solamente como garantía de que no se sustraerá del proceso habida cuenta las circunstancias particulares de cómo ocurrieron los hechos y que efectivamente se está iniciando la investigación en la presente causa y es indispensable tener el aseguramiento del encausado y que este no obstaculizará la investigación que se adelanta, por lo que no cambiando sustancialmente las condiciones que motivaron su privación este juzgador mantiene su criterio que lo ajustado a derecho es que se mantenga privado de su libertad , en las mismas condiciones que le fueron impuestas cuando se materializó su detención por esta causa , Todo de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , toda vez que si bien ofrece fiadores no es menos ciertos que en ninguno de los documentos acredita la verificación de que su hermano en realidad es el que aparece en la fotografía en la presunta Cedula de Identidad y no la suya , y asi se decide.
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