REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2.006
195° y 146°
CAUSA N° : 4C-8.067-06
IMPUTADOS: LUIS SALCEDO Y ARÍSTIDES ABREU
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ANDRY BROCHERO
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA PARA UNA MENOS GRAVOSA SUSTITUTIVA ( Caución)
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Articulo 5 Y 6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Lesiones personales 413 del Código Penal
DECISIÓN: NEGADO EXIMIR A LOS IMPUTADOS DE PRESENTAR FIADORES PERSONALES .
Vista la revisión de la medida solicitada por la defensa publica a favor de sus representados imputados LUIS SALCEDO Y ARÍSTIDES ABREU , este Tribunal a fin de proveer lo conducente, estando dentro del lapso de Ley, previamente Observa:
PRIMERO: Según el contenido del escrito de revisión alega la defensa que los imputados no tienen ni recursos económicos ni la posibilidad de satisfacer la presentación de los fiadores a tal efecto y conforme el articulo 259 solicita la Caución Juratoria por no poder presentar los fiadores exigidos. Solicita al efecto revisión del la Medida Privativa conforme al articulo 264 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por una menos gravosa .
SEGUNDO : Este Tribunal revisando el contenido de la solicitud observa que efectivamente se anexan constancias de residencia , a favor del ciudadano RISTIDE CONCEPCIÓN ABREU , Y de LUIS ENRIQUE SALCEDO CHAVIEL , en cuanto a la constancia del ultimo nombrado es de hacer notar que la dirección que suministro Luis Salcedo en audiencia difiere de la dirección aportada en la carta de residencia de fecha 18-01-2006 , pues según la información suministrada en audiencia el Vive en KM 16 CARRETERA VIEJA EL JUNQUITO URB. ARAGUANEY N° 67 , y la que aparece en la Carta dice: “KM. 7 VIA EL JUNQUITO , SECTOR BICENTENARIO , CALLE REAL DE CARAPITA CASA N° 3-23 , en cuanto a la lista suscrita por vecinos del sector donde reside también consta la dirección dando como resultado que es la misma de la carta de residencia , por lo que con obvias contradicciones es para este Juzgador imposible eximir al Ciudadano LUIS SALCEDO , de la obligación de presentar dos fiadores , por lo cual al mencionado ciudadano se le niega la caución juratoria en su favor manteniéndose las medidas contenidas en el articulo 256 ordinales 3 . 8 y 9 ; en cuanto al Imputado ARÍSTIDES CONCEPCIÓN ABREU este Tribunal observa que efectivamente se corroboran lo datos de la dirección , pero visto el caso tratado se hace necesario mas aseguramiento para el estado que lo imputados no se sustraerán del presente proceso , y ello no se ha garantizado , en estos termino, se le niega del mismo modo el eximirle de presentar los fiadores , pues ninguno de los imputados ha acreditado esa imposibilidad manifiesta de presentar los dos fiadores que se le exigen a cada uno con un salario mínimo , en consecuencia se mantienen las medidas impuestas en audiencia como lo son las contenidas en el articulo 256 Ordinales 3,8 y 9 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , y asi se decide.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2.006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION N° 229
Se hace saber:
A los Ciudadanos Abogados ANDRY BROCHERO en su carácter de Defensores Publico del Encausado LUIS ENRIQUE SALCEDO Y ARÍSTIDES ABREU, en la causa seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y signada por este Despacho bajo el N° 4C-8.067-06, que este Tribunal VISTO SU ESCRITO por auto de esta misma fecha Acordó NEGAR EXIMIR A LOS IMPUTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS FIADORES IMPUESTOS EN AUDIENCIA , POR LO CUAL SE MANTIENEN LAS MEDIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 256 Ord. 3,8 y 9 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , y asi se decide, toda vez que no se acreditó la imposibilidad manifiesta de presentarlos .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado.
DIRECCIÓN : PALACIO DE JUSTICIA PISO 1 DEFENSORIA PUBLICA. MARACAY - EDO. ARAGUA
DIOS Y FEDERACION
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
Juez Cuarto de Control
FIRMA _____________________ HORA _________________FECHA ____________
Causa 4C-8.067-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION N° 228
Se hace saber:
A los Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO , en la causa seguida a los Imputados LUIS SALCEDO Y ARÍSTIDES ABREU por la Fiscalía a su cargo y signada por este Despacho bajo el N° 4C-8.067-06, que este Tribunal por auto de esta misma fecha Acordó NEGAR EXIMIR A LOS IMPUTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS FIADORES IMPUESTOS EN AUDIENCIA , POR LO CUAL SE MANTIENEN LAS MEDIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 256 Ord. 3,8 y 9 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , y asi se decide, toda vez que no se acreditó la imposibilidad manifiesta de presentarlos . Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado.
DIRECCIÓN : SEDE FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO MARACAY ESTADO ARAGUA
DIOS Y FEDERACION
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
Juez Cuarto de Control
FIRMA _____________________ HORA _________________FECHA ____________
Causa 4C-8.067-06
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