REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°


CAUSA N° : 4C-8.124-06 (Guardia)
JUEZ .: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO : RODRÍGUEZ JEAN SERGIO
DELITO : FUGA ( Tocoron ) Falsedad Ante Funcionario Publico Articulos 258 y 333 del Código Penal
Fiscalía 9° del Ministerio Público Abg. ROBERTO ACOSTA
AUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada la Audiencia especial de presentación y habiendo oído a las partes, en la causa seguida por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del Ciudadano RODRÍGUEZ JEAN SERGIO , este Tribunal procede a emitir el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado en audiencia , lo hace en los siguientes Términos:

PRIMERO: Vista la presentación que hace el Ministerio Público del ciudadano RODRÍGUEZ JEAN SERGIO , sobre quien según señalamiento Fiscal aparece como FUGADO del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) , y a quien se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial causa 1M- 367-05 por los delitos de ROBO Y VIOLACIÓN , en razón de ello solicita se mantenga detenido y sea remitidas las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua , por ser el primer prevenido .

SEGUNDO: Seguidamente se procede a la presentación del imputado quien fue impuesto de la advertencia preliminar previa a su declaración y lo contenido en el artículo 49 de la Constitución y 131 del Código Orgánico Procesal Penal presente en la audiencia la misma manifestó “... yo me escapé porque me querían matar , la misma victima me había mandado a matar, yo me estaba portando bien, pido me manden a otro centro de reclusión”. Seguidamente la Defensa alega la presunción de inocencia solicita Medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 ,; este Tribunal observando las actas y visto el requerimiento de Otro Juzgado sobre el encausado acuerda ratificar su medida Privativa de libertad , por encontrar ahora incurso en el delito de FUGA y Falsedad ante Funcionario Publico en cuanto a su identificación , asi mismo visto que ya cursa causa signada bajo el N° 1M-367-05 , por los delito de Violación y Robo , siendo esta la causa que lo mantenía recluido en Tocorón, se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial , por ser el prevenido en el conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 72 y 77 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL . asi mismo en cuanto se refiere a otro centro de reclusión , este Juzgador existiendo otro Tribunal que conoce la causa en juicio , se ordena que el mismo sea remitido al Centro Penitenciario de Aragua TOCORON ,. Con la información en la boleta respectiva al director sean tomadas las medidas de seguridad necesaria para resguardar la integridad Física del detenido , vista la manifestación del encausado y que sea ante el Tribunal de Juicio ante quien se haga tal pedimento . Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 250 , 251 y 252, del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , toda vez que se encuentra procesado por delitos de gravedad Violación y Robo , adicionalmente por los delitos de Fuga y Falsedad ante Funcionario Público , delitos no prescritos vista la fecha de su ocurrencia , que merecen pena privativa de libertad , y vista la fuga impuesta se presume su existencia , asi como la obstaculización en la búsqueda de la verdad vista su evasión, se decreta en consecuencia Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado JEAN SERGIO RODRÍGUEZ , Y ASI SE DECIDE.