REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA D VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2006
195° y 146°


CAUSA N° 4C-SOL.-181-05
SOLICITANTE : ROSA ELENA JARAMILLO
MOTIVO : SOLICITUD ENTREGA DE VEHÍCULO
DECISIÓN: NEGADA LA ENTREGA

Vista La Solicitud interpuesta por la Ciudadana ROSA ELENA JARAMILLO BARRIOS , y previa celebración de audiencia Especial , estando en el lapso para decidir vencido el período de pruebas , este Tribunal A fin de proveer lo solicitado hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta del escrito se observa que el requirente solicita la entrega de un vehículo con las características siguientes: Marca: FIAT , Modelo UNO , COLOR: BLANCO, PLACAS: AAK-37D, TIPO: SEDAN Año:1.993, alega así mismo que el vehículo en cuestión se encuentra a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de este estado según Exp. G-759.510 n° de solicitud 892-04 , y habiendo solicitado la entrega por esa dependencia fue negado por dicha representación Fiscal en fecha 10 de Febrero de 2005, según oficio N° 05-F9-387-05.

SEGUNDO: Conforme EL pedimento este Tribunal procedió a solicitar información sobre dicho vehículo, así como requerir del Ministerio Publico la causa que guarda relación con la presente , recabándose el expediente así como la información fiscal del carácter de imprescindible o no el vehículo en referencia para la investigación, Seguidamente se convocó a la Audiencia Especial que prevé la ley realizándose la misma en fecha 12-01-2006 y estando dentro del lapso legal para decidir y habiéndose vencido el lapso probatorio que se le otorgó a las partes, este Juzgador observando que se le ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para ello , y habiendo manifestado en audiencia el Fiscal Noveno que el vehículo solicitado es Indispensable para la investigación ademas que el vehículo en requerido no aparece , en el acta de remate , no coinciden con los datos del automóvil que solicita la señora Rosa Jaramillo , asi mismo el Tribunal observa que en el lapso probatorio de Ocho (08 ) días ni la fiscalía , ni la solicitante presentaron recaudo alguno , este Juzgador a fin de decidir observa que efectivamente conforme aparece en las actas , el acta de remate por el cual la solicitante presuntamente compro el vehículo no coincide ni en un dato con el vehículo que solicita en razón de ello no existiendo documento de propiedad alguno , aunado a ello la experticia N° 280 de fecha 20-10-2004 como conclusiones establece que la Chapa que identifica el serial de carrocería ZFA1460000V008456 es falsa, el serial de seguridad fue DEBASTADO, al igual que el serial de motor , todo lo cual impide la individualización del vehículo en cuestión, además de observarse que el fiscal en audiencia declaró el carácter de indispensable para la investigación , se toma en consideración de esta misma manera que no puede determinarse ni siquiera el carácter de adquirente de buena fe al solicitante, pues no consta documento que la relacione a la negociación por ese vehículo , por todas estas razones , quien decide siendo reiterado en su criterio, considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo a la solicitante Rosa Elena Jaramillo, y asi se decide.