REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2006
195° y 146°

Causa N° : 4C- SOL.291-06
IMPUTADO : RICHARD JOSE FLORES LOAIZA , TARCISIO HIGINIO PEÑA AÑEZ Y JEAN CARLOS BUSTAMANTE GIL
DECISIÓN : EMISION ORDENES DE APREHENSIÓN
VICTIMA : JESÚS ALBERTO FUENMAYOR RODRÍGUEZ ( Occiso)
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL Articulo 405 del Código Penal

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Publico y conforme a su señalamiento este Tribunal a fin de Proveer lo conducente , previamente observa:

PRIMERO: Consta en el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE FLORES LOAIZA Venezolano,, natural de Maracay Estado Aragua de 24 años de edad, nacido en fecha 13-02-81, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, sin residencia fija , alias “ EL RICHARD” , TARCISIO HIGINIO PEÑA AÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-16.339.354 , Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 25 años de edad, Obrero, Soltero, residenciado en Barrio Paraparal II vereda 04. manzana “J” Nro. 65 Municipio Linares Alcántara Estado Aragua , apodado “ EL CHICHITO”Y JEAN CARLOS BUSTAMANTE GIL titular de la Cédula de Identidad No. V-14.691.797 , Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 25 años de edad, nacido en fecha 29-04-79 sin oficio conocido , ni profesión definida , Soltero, residenciado en Barrio Paraparal II , Calle 08 , Nro. 33 Municipio Linares Alcántara Estado Aragua , apodado “ EL GARFIELD” por cuanto los identificados ciudadanos se encuentran involucrados en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas tipificados como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Octubre del año 2002 en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ALBERTO FUENMAYOR RODRÍGUEZ .

SEGUNDO : A tal efecto la Fiscalía fundamenta su solicitud en las entrevistas que fueran tomadas a los ciudadanos Torrelaba Jose Ramon cuando informa que estaba laborando como taxista , y siendo aproximadamente las 8 de la mañana tres personas le solicitan una carrera hacia el sector 04 Vereda 11 del barrio Paraparal, Una vez en el lugar cuando las personas se bajaban de su vehículo sujetos desconocidos empezaron a realizar múltiples disparos con armas de fuego , donde el sujeto a quien le hizo la carrera resulto muerto, una de las mujeres abordo herida y otro señor que estaba adyacente al lugar también resultó herido , consta si mismo la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ , quien manifiesta ver que se paró un vehículo taxi frente a su residencia y cuando se estaba bajando del carro cuatro sujetos se apersonaron portando armas de fuego y comenzaron a disparar en contra de su hijastro quien resultó muerto, su esposa herida recibiendo también el declarante un disparo en el muslo de la pierna izquierda , en su misma declaración manifestó reconocer a tres de los sujetos apodados CHICHITO, GARFIELD Y RICHARD , Consta también la inspección realizada al cadáver donde se señalan las heridas que presenta , De igual forma aparecen identificados plenamente los tres sujetos apodados , el RICHARD, como Richard José Flores Loaiza, a CHICHITO , como TARCISIO HIGINIO PEÑA AÑEZ Y finalmente al sujeto apodado GARFIELD Como JEAN CARLOS BUSTAMANTE GIL , Consta el protocolo de autopsia realizada al cadáver donde se determina la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de FUENMAYOR RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO, indicándose al respecto : “ Contusión Cerebral Fractura Craneana , Traumatismo Cráneo encefálico, Herida Craneal por Proyectil de Arma de Fuego , con lo anterior se establece efectivamente que estamos ante un hecho punible , que merece pena corporal y cuya acción penal , existen asi fundados elemento de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los encausados , por lo que se hace necesario traerlos a proceso siendo ajustado a derecho expedirles en razón de los elementos presentados Orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250, del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2006
195° y 146°

ORDEN DE APREHENSION N°. 001-06
CIUDADANO
ABG. GREGORIA MEDINA
FISCAL NOVENO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA Y AUTORIZA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; a los fines de que Usted o los Funcionarios que designe, practiquen LA DETENCION JUDICIAL del Ciudadano: RICHARD JOSE FLORES LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.963 , Venezolano,, natural de Maracay Estado Aragua de 24 años de edad, nacido en fecha 13-02-81, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, sin residencia fija , alias “ EL RICHARD” por cuanto el identificado ciudadano se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas , tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos donde falleciera el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, una vez cumplida la detención, deberá ser puesto a la orden de un Tribunal de Control para ser oídos dentro del lapso de Ley , de conformidad con lo establecido en el CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Debiendo dar cumplimiento una vez efectuada la respectiva orden de Detención Judicial sobre el referido Ciudadano, según lo establecido en el artículo 46, Ordinales 1° y 2°, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal..

Autorización que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

NOTA DE SUMA IMPORTANCIA: Los Funcionarios autorizados deberán identificarse con sus respectivas Credenciales a quienes conciernan.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.


VA SIN ENMIENDA
Causa N° 4C-SOL. 291-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2006
195° y 146°

ORDEN DE APREHENSION N°. 002-06
CIUDADANO
ABG. GREGORIA MEDINA
FISCAL NOVENO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA Y AUTORIZA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; a los fines de que Usted o los Funcionarios que designe, practiquen LA DETENCION JUDICIAL del Ciudadano: TARCISIO HIGINIO PEÑA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.339.354 , Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 25 años de edad, Obrero, Soltero, residenciado en Barrio Paraparal II vereda 04. manzana “J” Nro. 65 Municipio Linares Alcántara Estado Aragua , apodado “ EL CHICHITO” por cuanto el identificado ciudadano se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas , tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos donde falleciera el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, una vez cumplida la detención, deberá ser puesto a la orden de un Tribunal de Control para ser oídos dentro del lapso de Ley , de conformidad con lo establecido en el CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Debiendo dar cumplimiento una vez efectuada la respectiva orden de Detención Judicial sobre el referido Ciudadano, según lo establecido en el artículo 46, Ordinales 1° y 2°, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal..

Autorización que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

NOTA DE SUMA IMPORTANCIA: Los Funcionarios autorizados deberán identificarse con sus respectivas Credenciales a quienes conciernan.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.


VA SIN ENMIENDA
Causa N° 4C-SOL. 291-06





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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 26 de ENERO de 2006
195° y 146°

ORDEN DE APREHENSION N°. 003-06
CIUDADANO
ABG. GREGORIA MEDINA
FISCAL NOVENO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA Y AUTORIZA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; a los fines de que Usted o los Funcionarios que designe, practiquen LA DETENCION JUDICIAL del Ciudadano: JEAN CARLOS BUSTAMANTE GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.691.797 , Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 25 años de edad, nacido en fecha 29-04-79 sin oficio conocido , ni profesión definida , Soltero, residenciado en Barrio Paraparal II , Calle 08 , Nro. 33 Municipio Linares Alcántara Estado Aragua , apodado “ EL GARFIELD” por cuanto el identificado ciudadano se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas , tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos y donde falleciera el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR RODRÍGUEZ, una vez cumplida la detención, deberá ser puesto a la orden de un Tribunal de Control para ser oído dentro del lapso de Ley , de conformidad con lo establecido en el CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Debiendo dar cumplimiento una vez efectuada la respectiva orden de Detención Judicial sobre el referido Ciudadano, según lo establecido en el artículo 46, Ordinales 1° y 2°, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal..

Autorización que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

NOTA DE SUMA IMPORTANCIA: Los Funcionarios autorizados deberán identificarse con sus respectivas Credenciales a quienes conciernan.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.


VA SIN ENMIENDA
Causa N° 4C-SOL. 291-06