REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay . 31 de Enero de 2006
195° y 146°


CAUSA : 4C-3.263-03
SOLICITANTE : GAVORSKIS HARASEK EDUARDO
MOTIVO: REQUIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE ARCHIVO JUDICIAL TRANSCURRIDO LOS TREINTA (30) DÍAS PARA LA EMISIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA POR ESE MOTIVO , EXCLUSIÓN DE PANTALLA COMO SOLICITADO
DECISIÓN: Se Decreta el Archivo de las Actuaciones en consecuencia el cese de las Medidas Cautelares impuestas por este motivo y la remisión de oficio al CICPC a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el encausado

Visto los escritos presentados y verificado por el Tribunal la consignación de la causa en ordinal a fin de poder pronunciarse , este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO : Se Observa que efectivamente en fecha 04 de Febrero de año 2003 , se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por el Ciudadano COURTOIS MATOS DEFERICO FREDDY , en contra del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS , en virtud de ser el denunciante coleccionista de antigüedades interesado en la compra de un vehículo Roll Roys le sugirieron al mecánico Eduardo Gavorskis quien hace reparaciones de esos tipos de vehículos , revisado por el mecánica el vehículo en cuestión la informa sobre la falla del motor , asi como los frenos , se le encargó la reparación del vehículo una vez que lo compra el denunciante y de una reparación de Tres millones según le informa ya era de ocho millones , se le entregó al encausado según la denuncia la cantidad de seis millones de bolívares para comprar los repuestos en los Estados Unidos, además de mano de obra , estacionamiento del vehículo , exigiéndole el denúnciate la facturas de los repuestos , no presentándole las mismas , asi es como alega el denunciante que le exigía el pago de los gastos y de los repuestos o en su defecto el vehículo se lo quedaba el mecánico hoy imputado alegando que no se lo devolvía hasta que no le pagara el dinero que le exigía .

SEGUNDO: Consta igualmente en la pieza I Folio 129 solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda ante el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda para que el mismo decreta Medida Privativa de libertad en contra de los Ciudadanos JORGE ALFREDO DIAZ REYES Y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK , por los delitos de ESTAFA , APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSION Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO , previstos y sancionados en los artículos 464,470,461 y 271 del Código Penal Vigente para la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados , ello en perjuicio del Ciudadano COURTOIS MATOS FEDERICO FREDDY , es asi como el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda EN FECHA 22-08-2003 ORDENÓ LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JORGE ALFREDO DIAZ REYES Y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK , librándose Orden de Captura en esa misma fecha oficiando lo conducente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas .

TERCERO: Cursa al folio Ciento Cincuenta (150) Pieza I el Acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del Imputado EDUARDO GAVORSKIS , acta de fecha 12-09-2003 , realizándose y constando audiencia de presentación del detenido al folio 161 de la pieza I de fecha 15-09-2003 , donde se le impusieron las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 Ordinales 3,4,8 y 9 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL consistentes en 1.- Presentación cada Treinta Días por ante la sede del Tribunal Primero de Control del Estado Miranda ; 2.- Prohibición del imputado de salir del País sin autorización del Tribunal ; 3.- Presentación de Dos fiadores que acrediten una capacidad económica de 100 unidades tributarias cada uno y que cumplan los requisitos del articulo 258 y 4.- La obligación Del Imputado de poner a la orden de las autoridades correspondientes el vehículo objeto de los hechos , se deja constancia que la causa está signada en el tribunal Primero de Control bajo el N° 1C-23363/03

CUARTO: A los folios 231 de la Pieza I Cursa el acta constitutiva de Fiadores personales a favor del imputado EDUARDO GAVORSKIS HARASEK , FOLIOS 233 ACTA de notificación al imputado de los fiadores constituidos a su favor y de las otras medidas cautelares impuesta a su persona por el Tribunal , Folio 235 Boleta de EXCARCELACIÓN signada bajo el N° 213 de fecha 22 de Septiembre de 2003 , en favor del Ciudadano GAVORSKIS HARASEK EDUARDO , Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.566.543.

QUINTO : Al folio Cinco de la Pieza II , consta escrito presentado por la Abogada LEJANDRA LARA , en el cual opone excepciones de conformidad con el articulo 29 y 28 ordinal 3 , sobre la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL , por cuanto considera el interponente , pues de existir un hecho punible debió ser materializado por el Estado Aragua alegando que es a esa Jurisdicción a quien corresponde conocer y no al Estado Miranda , se deja constancia por auto del Tribunal Primero de Control del Estado Miranda d de la excepción opuesta y del tramite de la misma de conformidad con el articulo 29 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , folios 12 y 13 Pieza II , y donde se deja constancia que las causas N° Acumu, 1C-21540-03/ 23363-03 están acumuladas y son la misma causa . En fecha 10-11-2003 por Auto fundado el Tribunal Primero de CONTROL DEL Estado Miranda resuelve la excepción opuesta por la defensa del Imputado Eduardo Garvoskis sobre la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa , declarando CON LUGAR la excepción opuesta , y en consecuencia declina la competencia a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , declarándose el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda Incompetente para conocer la misma folios 48 al 51 ambos inclusive de la Pieza II , en fecha 27 11.2003 se libra Oficio 1169 emanado del Tribunal Primero de Control del Estado Miranda vista la Declinatoria de Competencia remite al Alguacilazgo la causa para ser distribuido a un Tribunal de Control del Estado Aragua , Al Folios 02-12-2003 , entra a conocer de la presente causa el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua asignándole como numero de causa el 4C-3.262-03 .

SEXTO: En fecha 11-02-2004 y por Oficio 1385 el tribunal Cuarto de Control remite la Causa vista la Declinatoria al Fiscal Superior del Estado Aragua a fin de que designe un fiscal para que continúe con el proceso penal Folios 75 y 76 de la Pieza II . Siendo que de las actuaciones que cursan en la pieza III de la causa 4C-3.262-03 apararece designada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. en fecha 02-03-2005 la Abogada Alejandra Lara representando al Imputado EDUARDO GAVORSKIS Solicita la fijación de un plazo prudencial para concluir la investigación seguida a su representado, de conformidad con el articulo 313 y revisión de medida cautelar de conformidad con el articulo 264 ambos del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , Folios 199 al 203 Pieza III , en fecha 21-03-2005 se fija la audiencia especial para realizarse el 20 de Abril del 2005 a las 9:00 AM, se emplaza a las partes de conformidad con el articulo 313 ejusdem y en fecha 20-04-2005 a los folios 212 al 215 riela Acta de Audiencia Especial para fijar plazo prudencial, presente la Fiscalía, el solicitante y su abogado se fijan treinta (30) días conforme el articulo 313 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL como plazo prudencial para emitir el acto conclusivo, en la causa N° Acum., 1C-21540-03/ 23363-03 que resultan ser la mismas llevada por este Tribunal Cuarto de Control que entró a conocer por la declinatoria de Competencia del Primero de Control del Estado Miranda siendo signada bajo el N° 4C-3.262-04 Seguida al Imputado GARVORSKIS HARASEK EDUARDO por los delitos de ESTAFA , APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSION Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO . En esa misma fecha solicita la defensa del encausado Revisión de Medida Cautelar impuesta en fecha 15 de Septiembre de 2003 por el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda y a tal efecto el Tribunal no otorga la medida menos gravosa por cuanto no constan los soportes sobre la necesidad de salir del País.

SÉPTIMO : En fecha 22-04-2005 en actuaciones complementarias contentivas de solicitud de plazo prudencial y la audiencia celebrado con ese objeto acordado dicho plazo el cual se fijó por treinta días el Tribunal Cuarto de Control acordó remitir dichas actuaciones complementarias por Oficio N° 0412-05 de esa misma fecha a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua , a fin de que sean agregadas a la causa principal ello riela a la Pieza III folios Doscientos Dieciséis (216) y Doscientos Diecisiete (217) .

OCTAVO : En fecha 21-09-2005 , la defensa del encausado Eduardo Gavorskis presenta escrito solicitando se dejes in efecto Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Estado Miranda pues ya se encontraba a derechos siendo presentado en fecha 15-09-2003 ante el tribunal Primero de Control quien en definitiva estando en Jurisdicción del Estado Miranda conoció la causa desde su inicio y hasta que declina la competencia en el Estado Aragua , asi mismo presenta escrito la defensa del mencionado encausado donde requiere además de la exclusión como solicitado por la orden en comento se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL como consecuencia o efecto del vencimiento del Plazo de Treinta días para presentar acto conclusivo Fiscal , a tal efecto el Tribunal cuarto Abrió actuaciones complementarias y en fecha 26-09-2005 por auto visto los escrito por no tener la causa principal estableció la necesidad de solicitar la Causa Principal a la Fiscalía Segunda para verificar la información solicitada por el requirente y asi poder emitir pronunciamiento al respecto y poder, si es el caso, dejar sin efecto la orden de Aprehensión emitiendo Oficio N° 1208 de esa misma fecha solicitando copia certificada de la Orden de Aprehensión objeto del petitum, asi como la causa principal a fin de dar cumplimiento al último aparte del articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL .Seguidamente el tribunal ratifica su solicitud a la Fiscalía Segunda del Misntierio Publico por Oficio 1487 de fecha 01-12-2005 y vista las solicitudes de la defensa del encausado Gavorskis en fecha 20-12-2005 por cuanto la causa no había sido remitida a pesar de ser reiteradamente solicitada a la Fiscalía Segunda de este Estado . el tribunal Cuarto solicita información al Alguacilazgo a fin de verificar la presentación o no de acto conclusivo en torno a esa causa , visto el archivo solicitado, en cuanto a la orden de captura considera el Tribunal lo imprescindible de verificar en la causa principal si efectivamente la orden refiere a la misma causa , reitera la necesidad de la remisión de la causa principal emanando oficio 1569-05 de fecha 20-12-2005 . Oficio al Alguacilazgo bajo el N° 1571-05 de esa misma fecha solicitando información sobre la presentación o no de acto conclusivo Fiscal en la presente causa y en relación con el encausado Eduardo Gavorskis,

NOVENO: En fecha 12-01-2005 sin más tramite el Tribunal cuarto de Control se constituye en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial levantando acta al efecto y dejando constancia que en la causa signada bajo el N° 4C-3.262-05 en los treinta días de Plazo prudencial otorgado a la Fiscalía Segunda del Misntierio Público la mismo y previa revisión de libros presente la Alguacil Zofia Zambrano que no fue presentado escrito contentivo de acto conclusivo alguno ...” . Finalmente en fecha 16-01-2006 se recibió la causa procedente del alguacilazgo remitida por la Fiscalía Segunda del Misntierio publico de este Estado .











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay . 31 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 287-06

Se hace Saber:
Al ciudadano : FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA , que este Tribunal en esta misma fecha Decretó el Archivo de las actuaciones signadas bajo el N° 4C-3.262-03 , en virtud del vencimiento del plazo fijado para la presentación del Acto conclusivo Fiscal , asi como el Cese de las medidas Cautelares Impuesta y la Exclusión del CICPC, sistema SIPOL como solicitado a favor del imputado GAVORSKIS EDUARDO , ordenándose en consecuencia la remisión de la causa a ESA DEPENDENCIA fiscal , ello conforme a las previsiones del articulo314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL


NOMBRE : ____________________________

FIRMA :_______________________________

FECHA :_______________________________



Causa 4C-3.262 –03



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay . 31 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 288-06

Se hace Saber:
Al ciudadano : EDUARDO GAVORSKIS H. , en su carácter de Imputado que este Tribunal en esta misma fecha Decretó el Archivo de las actuaciones signadas bajo el N° 4C-3.262-03 , en virtud del vencimiento del plazo fijado para la presentación del Acto conclusivo Fiscal , asi como el Cese de las medidas Cautelares Impuesta y la Exclusión del CICPC, sistema SIPOL como solicitado , ordenándose en consecuencia la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua , ello conforme a las previsiones del articulo314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIRECCIÓN : AVENIDA CHAGUARAMOS , N° 183-A, EL PIÑONAL, FRENTE A LA PANADERÍA EL BODEGÓN DE DUBA MARACAY EDO. ARAGUA


DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL


NOMBRE : ____________________________

FIRMA :_______________________________

FECHA :_______________________________



Causa 4C-3.262 –03
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay . 31 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 289-06

Se hace Saber:
Al ciudadano : ABG. MAO SANTIAGO , en su carácter de Defensor Privado del Imputado EDUARDO GAVORSKIS H. , que este Tribunal en esta misma fecha Decretó el Archivo de las actuaciones signadas bajo el N° 4C-3.262-03 , en virtud del vencimiento del plazo fijado para la presentación del Acto conclusivo Fiscal , asi como el Cese de las medidas Cautelares Impuesta y la Exclusión del CICPC, sistema SIPOL como solicitado a favor del imputado GAVORSKIS EDUARDO , ordenándose en consecuencia la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua , ello conforme a las previsiones del articulo314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Firmará al pie de la presente como prueba de haber sido debidamente Notificado .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIRECCIÓN : AVENIDA CHAGUARAMOS , N° 183-A, EL PIÑONAL, FRENTE A LA PANADERÍA EL BODEGÓN DE DUBA MARACAY EDO. ARAGUA

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL


NOMBRE : ____________________________

FIRMA :_______________________________

FECHA :_______________________________



Causa 4C-3.262 –03