REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Enero de 2.006
195º y 146º

causa N° 4C-8.049-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: YANGEL MORENO ALVIAREZ
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinal 2° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
FISCALIA 2° : Abg. LILIAN TIRADO
DELITO : HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Articulo 451 Y 80 DEL Código Penal.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Imputado YANGEL MORENO ALVIAREZ , vista la puesta en disposición por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido en virtud de habérsele incautado Tres sillas de plastico color blanco luego de haber perpetrado presuntamente el hurto de las mismas donde aparece como denunciante del hecho el ciudadano RICHARD ANTONIO DIAZ, precalifica el hecho como HURTO SIMPLE AN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 451 Y 80 del Código Penal Vigente, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 ORDINAL 2° , procedimiento ordinario , se califique la detención como flagrante.

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de NO declarar , seguidamente cede la palabra a su defensor quien solicita la libertad Plena de su representado por cuanto tiene mas de 48 horas detenido alega el articulo 44 ord. 1° de la Constitución y 191 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL . Visto los planteamientos anteriores quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa , se acoge la precalificación fiscal , acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del encausado YANGEL MORENO ALVIAREZ , Venezolano, de 22 años de edad, Militar , titular de la Cédula de Identidad N° 17.274.778 , domiciliado en Urb. EL Paseo Calle 25 Casa n° 150 EL Limón Maracay , medida esta consistentes . 1.- la Obligacion de someterse a la vigilancia y control del Instituto Universitario Militar de la Guardia Nacional al cual se encuentra adscrito en la persona de su Director quien deberá vigilar el comportamiento del identificado ciudadanos debiendo informar al Tribunal cada dos meses de ello , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso , y así se decide .